Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Julio del 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2012-000210
PARTE ACTORA:EDGAR ALFONSO VILLAMIZAR NIEVES
PARTE DEMANDADA: BENVENUTO BARSANTI, S.A.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy 09 de Julio del 2012, siendo las 12:00 m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor y la abogada CELENE ALFONSO MARIN, I.P.S.A Nº- 17.627, y por la parte demandada compareció el abogado CLAUDIO LANER, I.P.S.A Nº- 78.004, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 16 de febrero del 2006 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES, Y QUE ACTUALMENTE SIGUE LABORANDO EN LA EMPRESA DEMANDADA.-
• Que en virtud del accidente laboral sufrido el 10 de febrero del 2007 el cual le produjo TRAUMATISMO OCULAR PENETRANTE, HERIDA CORNEAL, CATARATA TRAUMATICA, DESGARRO RETINIANO Y CAMBIOS DIFUSOS DEL EPITELIO PIGMENTARIO DE LA RETINA POR TOXICIDAD, CAUSANDOLE DISPCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, certificada por el INPSASEL.
• Por lo cual demanda la suma de Bs. F. 623.798,80, por las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT y daño moral.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las indemnizaciones demandadas por el Accidente Laboral, LA EMPRESA reconoce la ocurrencia del accidente, sin embargo rechaza los montos demandados y procede a ofrecer como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. F. 400.000,00) que según “LA EMPRESA ” incluyen los conceptos demandados por el actor como el DAÑO MORAL, las indemnizaciones establecidas en el Art. 129 ordinales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistido de abogada, a los fines de poner fin a la presente causa por ACCIDENTE LABORAL y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo POR LA INDEMNIZACIONES POR EL ACCIDENTE LABORAL, LA SUMA DE Bs. F. 400.000,00.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. F. 300.000,00 de la siguiente manera un cheque de gerencia Nº- 10079981, del Banco Corp Banca, de fecha 06 de julio del 2012, por la suma de Bs. 300.000,00, a nombre del ciudadano EDGAR ALFONSO VILLAMIZAR NIEVES y un segundo pago por la cantidad e Bs. F 100.000,00 el cual queda pendiente y se efectuará dicho pago para el 10 de agosto del 2012, a las 11:00 a.m, y se efectuará por ante la URDD de este Circuito.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y se hace entrega de las pruebas a las partes.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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