TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cuatro (04) de Julio de 2012
202º y 153°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-1314.
PARTE ACTORA: HENRY ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: DANILO GUTIERREZ
PARTE DAMANDADA: SOLVEN C.A.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY PADRINO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, (4) de julio de 2012, siendo las 8.30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, dándose por notificadas las partes y abandonando el lapso legalmente establecido para ello, por una parte el ciudadano HENRY ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 12.318.144, asistido por el abogado DANILO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.61.283; por una otra parte, quien en lo sucesivo se denominara EL TRABAJADOR y por la otra empresa SOLVEN C.A. representada por el ciudadano JUAN CARLOS RAVELO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número - V-6.464.290, en su carácter de presidente, carácter que consta según se evidencia en Copia de Registro Mercantil que se consigna en este acto para que forme parte del presente acuerdo, asistido por la abogada NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.792.737, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020, y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA EMPRESA, quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario, para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual haciendo uso de la Mediación podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se ha convenido celebrar la presente Transacción, en concordancia con el Código Civil Venezolano, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta de la Demanda de prestaciones sociales que cursa por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número GP02-L-2012- 001314, que EL TRABAJADOR presentó por el Pago de prestaciones sociales, fuero laboral, sindical y demás beneficios laborales con ocasión de la relación de trabajo, que lo unió con LA EMPRESA, descritos en el escrito libelar el cual damos por reproducido íntegramente a los fines de ratificar los conceptos demandados como son: Los Derechos y Beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo EL TRABAJADOR con LA EMPRESA, la cual culminó con ocasión a la renuncia presentada del trabajador en fecha 03 de julio de 2012, declarando que se le hacía imposible dar continuidad a la relación laboral. Ahora bien, por cuanto la relación de trabajo que los unió llegó a su fin el trabajador reclama a LA EMPRESA el monto siguiente: PRIMERO: La cantidad OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 80.150,37), discriminados en el escrito libelar (Antigüedad de conformidad con el Art. 142 de la LOTTT: 210 días a razón, multiplicado por Bs. 85.98, lo que equivale a un resultado doble por Bs 18.056,36; Vacaciones fraccionadas año 2012, 15.75 multiplicado por Bs. 65.58 , lo que resulta un total Bs. 1.032,89; Bono Vacacional fraccionado 2012, 16.50 días, multiplicado por Bs. 65.58, lo que resulta un total de Bs 327,90; Utilidades fraccionadas 2012 a razón de Bs. 0.25, multiplicado por Bs. 10.147,84 resulta un total de Bs. 2.536,96; Interés por prestaciones sociales: Bs 724,00, Ley de Alimentación pendiente 22 días por un valor de Unidad Tributaria Bs. 45.00, para ser total de Bs.990,00, Salarios por inamovilidad sindical que dejare de percibir (Inamovilidad): Bs. 30.000,00; Paro forzoso: 5000,12; BONO ESPECIAL por fuero Sindical Bs. 20.000, Intereses de mora del pago, e indexación monetaria) SEGUNDO: Que sea condenada a la empresa en costas y costos del proceso, a razón del treinta por ciento (30%) de la cantidad liquida y exigible anteriormente establecida, pedimento que hago de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se estima en la cantidad de TREINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). SEGUNDA: LA DEMANDADA, No obstante, a los montos demandados, reconoce la relación laboral que inicio y termino en la fecha señalada en el libelo, reconoce que se presento renuncia al cargo desempeñado así como el horario de trabajo, el salario, se reconoce el cargo, así como el fuero de secretario general del sindicato de la empresa. No significando este reconocimiento, que no son los montos que reclama el TRABAJADOR por los conceptos laborales generados por la relación laboral. Considerando LA EMPRESA que los montos demandados No cumplen con los cumplen con los extremos o expectativas legales que engrosan el cumulo legalmente establecido por la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS, ya que considera la empresa que los conceptos que corresponden realmente producto de la relación laboral, son los que se detallan a continuación: Antigüedad de conformidad con el Art. 142 de la LOTTT: 210 días a razón, multiplicado por Bs. 85.98, equivale a un resultado doble de Bs 18.056,36; Vacaciones fraccionadas año 2012, 15.75 multiplicado por Bs. 65.58 , lo que resulta un total Bs. 1.032,89; Bono Vacacional fraccionado 2012, 16.50 días, multiplicado por Bs. 65.58, lo que resulta un total de Bs 327,90; Utilidades fraccionadas 2012 a razón de Bs. 0.25, multiplicado por Bs. 10.147,84 resulta un total de Bs. 2.536,96; Interés por prestaciones sociales: Bs 724,00, Ley de Alimentación pendiente 22 días por un valor de Unidad Tributaria Bs. 45.00, para ser total de Bs.990,00. Monto que asciende a un total de Bs. 43.206.73, el cual se le tendría que deducir los anticipos recibidos por conceptos de prestaciones sociales, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 11.590.74. Reconociendo como deuda de prestaciones sociales al trabajador la cantidad de Bs.31.615.99, tal como se evidencia en liquidación de prestaciones sociales que se consigna para que forme parte del presente expediente. Hecho por el cual rechaza la cantidad de OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 80.150,37), ya que la empresa no ha realizado despido al TRABAJADOR, tal como consta en autos, realizada de su puño y letra. Se niega que la empresa adeude al trabajador Salarios por inamovilidad sindical por la cantidad Bs. 30.000,00 puesto que la empresa no fue quien corto la relación laboral, quien la termina de manera unilateral es el Trabajador. Así mismo rechaza el Paro forzoso que cancela el IVSS por un monto de Bs.5000,12, por cuanto la empresa no despidió injustificadamente al trabajador, quien termina la relación laboral es el trabajador de manera unilateral por vía de renuncia; Se rechaza el BONO ESPECIAL por fuero Sindical Bs. 20.000, por cuanto en el supuesto negado de que mi representada adeude este concepto, sería en base al tiempo que dure la inamovilidad sindical y la misma vence este año 2012. Se rechaza Intereses de mora del pago, e indexación por cuanto la presente terminación de la relación laboral no ha transcurrido una semana. Rechaza la experticia complementaria solicitada por el TRABAJADOR en vista que no laboraba las horas extras diurnas y nocturnas. TERCERO: Ahora bien, como quiera que la empresa a pesar de no estar de acuerdo con lo solicitado por el TRABAJADOR, reconocer adeudarle la cantidad de Bs. 31.615.99, procede en este acto de manera final a ofrecer adicional a lo adeudo como bonificación única y especial la cantidad de Bs.28.384.01, cuyos montos una vez sumados ascienden a la cantidad de Bs. 60.000,00, los cuales EL TRABAJADOR acepta en este acto, ya que la empresa procede a entregarlo en la audiencia, para cuyos efectos consigno copias y originales de cheques a nombre del trabajador, el cual EL TRABAJADOR, reconoce en este acto el hecho de estar totalmente satisfecho en recibir, el cual cubrirá cualquier concepto laboral, es decir los descritos en el capitulo anterior, más los discutidos en la presente audiencia, como lo son fuero sindical, inamovilidad laboral, salarios caídos, incluyendo antigüedad doble, vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, salarios dejados de percibir, horas extras diurnas o nocturnas, días feriados, cesta tickets, y cualquier otra incidencia contenida en la Ley o en los usos y costumbres que les rige.- CUARTA: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvieron con, LA EMPRESA, en consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho, ESPECIALMENTE ADMINISTRATIVOS, NI DE LA EMPRESA EN CONTRA DEL TRABAJADOR, ya que ninguno puede ejercitar en sus contras inclusive en la vía administrativa (Inspectorias de trabajo) o en la vía judicial por cuanto lo aquí pagado cubre los beneficios laborales expresados en este convenio transaccional y lo establecido en el escrito libelar, jurando desistir de cualquier acción administrativa en cualquiera de las salas respectivas que posea. Así como renunciar libre de cualquier tipo de coacción del fuero sindical de ( SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Solven C.A, (SINTRASOLVEN), sindicato registrado por ante la Inspectoria Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos: Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, bajo N. 1.844, Tomo 9, Folio 159, año 2009, llevado en la sala de Registro de Sindicato, el cual ejercí hasta el día 03-07-2012. Así desisto del reclamo de beneficios colectivos por la vía de discusión de convención colectiva que cursa actualmente ante la Inspectoria del Trabajo Batalla de Vigirima de Guácara, en la sala de contratos el cual se encuentra activo en los actuales momentos. CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL PRESENTE ACUERDO. EL TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con la relación laboral y sindical que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ningún concepto. Así mismo, EL TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA OFERENTE como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción.- QUINTA: EL TRABAJOR declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA EMPRESA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y de Las Trabajadoras, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACION.

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda la devolución de los escritos de prueba de las partes, las cuales los reciben en este acto.-Terminó se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EYLYN RODRGUEZ.


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE.



LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.


LA SECRETARIA.
Abg. María Luisa Mendoza..