REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2012-000800
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Parte Actora: ANTONIO GOMEZ
Parte Demandada: JORGE MARIN
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano ANTONIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº- 12.157.753, parte ACTORA contra EL CIUDADANO JORGE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº- 17.199.846 en el cual en fecha 13 de junio del año 2012 mediante diligencia comparecieron por una parte el actor ANTONIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº- 12.157.753, asistido por la abogada MARIA GABRIELA MARCOVICHE, IPSA N° 78.861, y por la otra el ciudadano JORGE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº- 17.199.846, asistido por la ABG. NANCY CADENAS, IPSA N° 52.450, proceden a consignar por ante la URDD acuerdo tarnsaccional.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de 15.000,00, en la cual la parte demandada entregó en dicha acto cheque de gerencia Nº- 00089355 emitido en contra del Banco Provincial, a nombre de ANTONIO GOMEZ MIRANDA por la suma de Bs. 15.000,00, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, de los conceptos y montos señalados en la misma.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano ANTONIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº- 12.157.753, parte ACTORA y EL CIUDADANO JORGE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº- 17.199.846, titular de la cédula de identidad Nº- 6.965.003 en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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