Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de julio del 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2012-000907
PARTE ACTORA: EDGARD JOSE RODRIGUEZ NANNI, C.I. 18.347.859
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILKINSON VILLAFAÑE, I.P.S.A Nº- 146.593
PARTE DEMANDADA: ROMAN CESAR & ASOCIADOS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN CILIBERTO, I.P.S.A Nº- 86.013
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 31 de Julio de 2012, siendo las 9:30 A.M día y hora fijado para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor y su apoderado judicial de la parte actora abogado WILKINSON VILLAFAÑE, I.P.S.A Nº- 146.593, y por la parte demandada se hizo presente la Coordinadora de Administración ciudadana DIANA MEJIAS, I.P.S.A Nº- 12.779.242 quien consigna poder otorgado por el Presidente de la demandada, debidamente asistida por el abogado JONATHAN CILIBERTO, I.P.S.A Nº- 86.013, dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 01 DE JUNIO del 2009 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ANALISTA CONTABLE.-
• Que en fecha 29 de febrero del 2012 RENUNCIÓ.-
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos por prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD ACUMULADA VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, INTERESES DE MORA, tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 9.049, 94.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al cobro de prestaciones sociales y a la cantidad de los conceptos y beneficios laborales descritos, LA DEMANDADA, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. En consecuencia niega la procedencia del pago de los conceptos demandados, por cuanto es totalmente incierto y debería ser probado en todo caso por “EL EXTRABAJADOR”, y de igual forma negamos los cálculos se elaboraron tomando en consideración la normativa legal vigente, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante LA DEMANDADA le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs. 6.302,00 que según “LA DEMANDADA” incluye todos los conceptos reclamados, por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios reclamados.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción y el libelo de la demanda, la suma de Bs. 6.302,00
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. 6.302,00 mediante cheque Nº- 32873454, a nombre del ciudadano EDGARD RODRIGUEZ, de fecha 31 de julio del 2012, de Banco Banesco.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
|