REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de julio de 2012
202° y 153°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2012-001467
Parte Actora: GENNY MORELIA ALIENDO
Abogada Asistente de la parte actora: RAGED ABOU ABOUD.
Parte Demandada: AY CARAMBA, C.A.,
Apoderada Judicial de la parte demandada: PAMILYS MORENO ARVELO.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Treinta (30) de Julio de 2012, siendo las 10:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa AY CARAMBA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de mayo de 2002 bajo el número 34, tomo 26-A representada en este acto por su apoderada la abogada PAMILYS MORENO ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero: V-12.605.501, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.966, representación que se evidencia en poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, en fecha 16 de diciembre de 2011, inserto bajo el No. 49, Tomo 349, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría, cuya copia certificada se presenta para su vista y devolución y se consigna marcada “A” copia simple para que confrontada con su original sea certificada, por una parte; y por la otra; la ciudadana GENNY MORELIA ALIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.036.573, , debidamente asistido en este acto por el ciudadano RAGED ABOU ABOUD, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.874.905, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 181.561, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: la ciudadana GENNY MORELIA ALIENDO, incoó demanda contra la empresa AY CARAMBA, C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta la ciudadana GENNY MORELIA ALIENDO que comenzó a prestar sus servicios como ADMINISTRADORA para la empresa AY CARAMBA, C.A, en fecha 28 de mayo de 2011 y terminó, por renuncia, en fecha 04 de abril de 2012, devengando un último salario básico diario de Bs. 133,33 y último salario integral diario de Bs. 141,48.
La ciudadana GENNY MORELIA ALIENDO, considera que se le adeuda la cantidad dineraria equivalente a OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/CMS (Bs. 8.862,25), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 60/CMS (Bs. 4.067,60) equivalentes al pago de 40 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), mas la cantidad de SETECIENTOS SIETE BOLÌVARES CON 40/CMS (Bs 707,40) correspondiente a cinco días adicionales de salario integral de conformidad con el art. 108 ejusdem parágrafo primero, literal B , siendo calculados: 141,48, bs X 5 dias = 707,40 Bs, para completar de este modo los 45 días de antigüedad; lo que hace un total de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/CMS (Bs. 4.775,00) más los intereses de la prestación de antigüedad correspondientes a un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 97/CMS (Bs. 233,97), calculados con base a la tasa aplicable a fijada por el Banco Central de Venezuela.
2. La empresa me adeuda la cantidad de SESISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 93/CMS (Bs. 679,93) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012 equivalente a 05 días de salario básico más la alícuota de bono vacacional en razón que la empresa demandada cancela 15 días al año, de conformidad a lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Siendo el cálculo: 5 días de salario X 135,93= 679,63 Bs.
3.- La cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/CMS (Bs. 1787,00) por concepto de 13,4 días por Vacaciones fraccionadas, 13,4 x 133,33= 1.787,00 Bs y la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 03/CMS (Bs. 853,03) por concepto de 6,4 días de Bono Vacacional fraccionado, 6,4 dias X 133,33 Bs= 853,03 Bs, en razón de que la empresa demandada cancela un total de 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional al año, tal y como esta estipulado en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997)
4. La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 32/100 CMS (Bs. 533,32) por concepto de cuatro días de salario trabajados del 01 al 04 de abril de 2012 a razón de una salario diario de 133,33 bs por 4= 533,32 Bs.”
SEGUNDO: La empresa AY CARAMBA, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de SEIS MIL Y BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00) por concepto del pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 28 de mayo de 2011 hasta el 04 de abril de 2012, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber de: OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/CMS (Bs. 8.862,25), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 60/CMS (Bs. 4.067,60) equivalentes al pago de 40 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), mas la cantidad de SETECIENTOS SIETE BOLÌVARES CON 40/CMS (Bs 707,40) correspondiente a cinco días adicionales de salario integral de conformidad con el art. 108 ejusdem parágrafo primero, literal B , siendo calculados: 141,48, bs X 5 dias = 707,40 Bs, para completar de este modo los 45 días de antigüedad; lo que hace un total de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/CMS (Bs. 4.775,00) más los intereses de la prestación de antigüedad correspondientes a un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 97/CMS (Bs. 233,97), calculados con base a la tasa aplicable a fijada por el Banco Central de Venezuela.
2. La empresa me adeuda la cantidad de SESISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 93/CMS (Bs. 679,93) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012 equivalente a 05 días de salario básico más la alícuota de bono vacacional en razón que la empresa demandada cancela 15 días al año, de conformidad a lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Siendo el cálculo: 5 días de salario X 135,93= 679,63 Bs.
3.- La cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/CMS (Bs. 1787,00) por concepto de 13,4 días por Vacaciones fraccionadas, 13,4 x 133,33= 1.787,00 Bs y la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 03/CMS (Bs. 853,03) por concepto de 6,4 días de Bono Vacacional fraccionado, 6,4 dias X 133,33 Bs= 853,03 Bs, en razón de que la empresa demandada cancela un total de 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional al año, tal y como está estipulado en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997)
4. La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 32/100 CMS (Bs. 533,32) por concepto de cuatro días de salario trabajados del 01 al 04 de abril de 2012 a razón de una salario diario de 133,33 bs por 4= 533,32 Bs.”
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las partes, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario,. ii) La empresa AY CARAMBA, C.A., hace entrega en este acto a el demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/CMS (Bs. 8.862,25) Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana GENNY MORELIA ALIENDO le otorga a la empresa AY CARAMBA, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad antes descrita la recibe la demandante mediante cheque de gerencia Nº 83105109, librado contra Banco Mercantil a nombre de la ciudadana GENNY MORELIA ALIENDO, por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/CMS (Bs. 8.862,25) con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa AY CARAMBA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: La empresa AY CARAMBA, C.A., con la cantidad ofrecida a el ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, la ciudadana GENNY MORELIA ALIENDO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquiera relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, cualquier bono eventual o permanente, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, si resultare procedente o aplicable en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, la ciudadana GENNY MORELIA ALIENDO, declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: La ciudadana GENNY MORELIA ALIENDO acepta y reconoce que la empresa AY CARAMBA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana GENNY MORELIA ALIENDO a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana GENNY MORELIA ALIENDO se compromete expresamente a no intentar contra AY CARAMBA, C.A. ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEPTIMO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “B”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

LA JUEZ,
Eylyn Rodríguez Rugeles-J

PARTE ACTORA,

EL ABOGADO ASISTENTE,



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,



La Secretaria
Maria Luisa Mendoza