REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-S-2012-000237
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
De una revisión de la solicitud de autorización de despido del Ciudadano FERNANDO FIGUEREDO incoado por el CENTRO CLINICO LA ISABELICA, C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte solicitante CENTRO CLINICO LA ISABELICA, C.A no corrigió la solicitud efectuada en el despacho saneador dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 21/05/2012, por cuanto se observa que el alguacil en fecha 22 de JUNIO del 2012 consigno boleta de notificación con resultado positivo, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días 25, 26 de junio del 2012, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
La Secretaria.,
Abg. Maria Luisa Mendoza
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