REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2012-000953
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
De una revisión de la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por el ciudadano OSIRIS PEDRO JESUS DELGADO, C.I: Nº 18.746.348, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió la solicitud de Calificación de Despido dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 04/06/12, por cuanto se observa que el alguacil en fecha 27 de Junio del 2012 fijó en la cartelera del Circuito Judicial Laboral Boleta de notificación, ello en virtud que el actor no especifica de manera detallada la dirección de su domicilio, solo señala SANTA ROSA, LOS TALADROS, AV, 5 DE JULIO CON INFANTE, sin señalar numero de casa, o de edificio, nombre de la casa o de la residencia, sin ninguna referencia donde habita, siendo forzoso para el Tribunal ordenar fijar en cartelera del Tribunal, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días 28 y 29, de junio del 2012, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
La Secretaria.,
Abg. Maria Luisa Mendoza
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