REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2012-000921
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE BASTARDO
DEMANDADA: METALURGICA CARABOBO, S.A METALCAR
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Visto que en fecha 06 de Junio del 2012 se recibió por ante la URDD diligencia suscrita por el ciudadano OSWALDO JOSE BASTARDO, C.I Nª- 16.643.580, debidamente asistido por el Abg. JOSE FRANCISCO CARMONA, IPSA N°- 128.365, a los fines de presentar desistimiento del procedimiento de la demanda interpuesta por ACCIDENTE DE TRABAJO. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza
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