REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2012-000643
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano RODOLFO JOSE INFANTE TORREALBA, C.I: Nª- 8.611.719, asistido por la Abg. GUSTAVO ADOLFO FERRERO, IPSA Nº- 135.519, por Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales contra INVERSIONES INSOTTI, C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 13/04/2012, por cuanto se observa que el alguacil en fecha 22 de JUNIO del 2012 consigno boleta de notificación con resultado positivo, siendo recibida la misma por el propio actor ciudadano RODOLFO JOSE INFANTE TORREALBA,, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días 25, 26 de junio del 2012, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
La Secretaria.,
Abg. Maria Luisa Mendoza
|