Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de julio del 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº De Expediente: GP02-L-2012-001545
Parte Actora:, ALEXIS PEROZO, C.I: Nº 12.753.015
APODERADA JUDICIAL: ARELIS ACEVEDO IPSA Nº 61756
Parte Demandada: MANTENIMIENTO EL BOSQUE 7007, C.A Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA OSERLAR 952 RL
Apoderado Judicial: REINA TARTAGLIA, I.P.S.A 74.119
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 27 de julio del 2012, siendo las 12:00 .m, las partes comparecen y solicitan se habilite el tiempo necesario, a los fines de celebrar acuerdo transaccional. Se deja constancia que por la parte actora compareció la apoderada judicial ARELIS ACEVEDO IPSA Nº 61756 y por la parte demandada compareció la apoderada judicial de la parte demandada REINA TARTAGLIA, I.P.S.A 74.119. Las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Alega que inicio la relación de trabajo en fecha 24 de octubre de 1992, como Pintores, con un horario de 8:00 a.m a 4:30 a.m, devengado un salario semanal de Bs. F. 911,19, hasta el 13 de julio del 2012 fecha en la cual lo despiden de manera injustificada.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos por prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD, ( Bs. F. 5644,76), UTILIDADES ( Bs. F. 4.337,00), INDEMNIZACIONES ART 92 LOT ( Bs. F. 5644,76), VACACIONES Y BONO VACACIONAL ( 3.472,93), tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. F. 19.099,45
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al cobro de prestaciones sociales y a la cantidad de los conceptos y beneficios laborales descritos, LA PARTE DEMANDADA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. En consecuencia niega la procedencia del pago de los conceptos demandados, por cuanto es totalmente incierto y debería ser probado en todo caso por “EL EXTRABAJADOR”, y de igual forma negamos los cálculos se elaboraron tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs. 8.769,00, que según “LA PARTE DEMANDADA” incluye todos los conceptos reclamados, por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios reclamados.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA PARTE DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA PARTE DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA PARTE DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA PARTE DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción y el libelo de la demanda, la suma de Bs. F. Bs. 8.769,00.-
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. 8.769,00,00 Mediante cheque Nª- 96797327 a nombre de ALEXIS PEROZO, C.I: Nº 12.753.015
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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