Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de julio del 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº De Expediente: GP02-L-2012-000628
Parte Actora: BENNY SOJO, C.I. Nº- 19.122.781
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES: GENNY MARIN, I.P.S.A Nº- 102.674
Parte Demandada: GUILLERMO MUÑOZ, C.I. 24.444.388
Apoderado Judicial: CRISTHIAM CARRILLO, C.I. 142.148
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 26 de julio del 2012, siendo las 9:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor y la Procuradora Especial de Trabajadores GENNY MARIN, I.P.S.A Nº- 102.674 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial del demandado abogado CRISTHIAM CARRILLO, I.P.S.A Nº- 142.148, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 18 DE DICIEMBRE DEL 2009 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE DE CAMION.-
• Que en fecha 31 DE MAYO DEL 2010 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos por prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD ACUMULADA ( 4.774,50), VACACIONES ( 1.062,50) BONO VACACIONAL (497,50), UTILIDADES ( Bs. 1.062,50), INDEMNIZACION POR DESPIDO ART 125 LOT ( Bs.3.978,75), INTERESES SOBRE PRESTACIONES, INTERESES DE MORA, tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 11.325,75
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al cobro de prestaciones sociales y a la cantidad de los conceptos y beneficios laborales descritos, EL DEMANDADO, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. En consecuencia niega la procedencia del pago de los conceptos demandados, por cuanto es totalmente incierto y debería ser probado en todo caso por “EL EXTRABAJADOR”, y de igual forma negamos los cálculos se elaboraron tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs.6.500,00 que según “EL DEMANDADO” incluye todos los conceptos reclamados, por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios reclamados.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “ EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO”, los cuales fueron señalados en la presente transacción y el libelo de la demanda, la suma de Bs. F. 6.500,00.
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada se compromete a cancelar la suma de Bs. 6.500,00 de la siguiente manera: un primer pago de Bs. 2.200,00 para el 13 de agosto del 2012, por ante la URDD, a las 10:00 a.m, un segundo pago por Bs. 2.200,00 para el 31 de agosto del 2012, a las 10:00 a.m, el cual se comprometen ambas partes una vez reanudara las actividades del Tribunal consignar el comprobante del segundo pago y un ultimo y tercer pago de Bs. 2.100,00 para el 17 de septiembre del 2012, por ante la URDD, a las 10:00 a.m
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes y a la entrega de las pruebas presentadas por las partes las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
Procuradora Especial de Trabajadores
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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