REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 26 DE JULIO DEL 2012
199º Y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000572
PARTE ACTORA: JOSE LUIS HERNANDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MONTILLA
PARTES DEMANDADAS: SILENCIADORES NAGUANANGUA 4X4, C.A Y SUSPENSIÓN Y ACCESORIOS NAGUANAGUA 4X4, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: GUSTAVO PINEDA Y JOSE GREGORIO MORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 26 de Julio del 2012, Comparecieron, para la realización de la audiencia preliminar, por una parte la Entidades de Trabajo SILENCIADORES NAGUANANGUA 4X4, C.A Y SUSPENSIÓN Y ACCESORIOS NAGUANAGUA 4X4, C.A. las cuales se encuentran ampliamente identificada en autos, representadas para el presente acto por los Abogados en ejercicio GUSTAVO PINEDA, quien es titular de la cedula de identidad No. 4.098.218 e inscrito en el I.PS.A. bajo el No. 15.970 y JOSE GREGORIO MORA MIJARES, quien es titular de la cedula de identidad No. 7.951.743, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, quienes en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominarán “LA EMPRESA” por una parte y por otra el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. 8.830.223, en su condición de demandante, representada para el presente acto por el abogado en ejercicio JOSE MONTILLA, quien es titular de la cédula de identidad No.9.262.705 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.998 quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera : La EMPRESA reconoce que el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, quien es titular de la cedula de identidad No. 8.830.223, comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo SILENCIADORES NAGUANANGUA 4X4, C.A, desde la fecha 05 de Marzo del 2002, tal y como lo refleja en el libelo de demanda, en el cargo de MECANICO AUTOMOTRIZ, hasta la fecha 28 de Febrero del 2011, cuando la relación laboral culmino por voluntad de ambas partes. Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando a las Sociedades Mercantiles SILENCIADORES NAGUANANGUA 4X4, C.A Y SUSPENSIÓN Y ACCESORIOS NAGUANAGUA 4X4, C.A., ambas ampliamente identificadas en autos, argumentando solidaridad entre ambas empresas por los compromisos laborales contraídos con el demandante, por los siguientes conceptos: Antigüedad la cantidad de Doscientos Noventa y Un Mil Novecientos Ocho Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 291.908, 81); Vacaciones Vencidas y su respectivo Bono de los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, estimados en la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Setecientos Once Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 94.711,76); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, correspondiente al año 2011, estimados en Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 6.856,96) la cantidad de Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 9.259,32); Utilidades Vencidas de los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, estimados en la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 42.588,15); Utilidades Fraccionadas del año 2011, estimadas en la cantidad de Un Mil Setenta y Uno con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.071,40) . Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintisiete Bolívares con Siete Céntimos (Bs.56.427,07), La Indexación o Corrección Monetaria de los Conceptos aquí Demandado y la Condenatoria en Costas. Tercera: Los montos y conceptos antes mencionados, se encuentra discriminados en el libelo de demanda, los cuales han sido ampliamente debatidos durante el proceso de mediación, y que por no estar de acuerdo en especial con el tiempo de servicio, el salario señalado y la forma de culminación de la relación de trabajo, como lo señala el demandante, que fue por despido injustificado y la mencionada solidaridad entre las empresa demandadas, ya que el único vinculo laboral, lo sostuvo única y exclusivamente con la entidad de trabajo SILENCIADORES NAGUANANGUA 4X4, C.A, por lo que LA EMPRESA, en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES. (Bs. 100.000,00), quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, la Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, el pago de alimentación y alojamiento, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Paro Forzoso, Viáticos, salarios pendientes, Indexación o Corrección Monetaria y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la empresa y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante cheque, Nº 00000095, de la entidad Bancaria Banco PLAZA, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a nombre de JOSE LUIS HERNANDEZ, de la Cuenta Corriente, No. 01380015440150577419, con la cláusula No Endosable. Quinta: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la empresa o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo. Sexta: Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la EMPRESA y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Séptima : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a las Sociedades Mercantiles SILENCIADORES NAGUANANGUA 4X4, C.A Y SUSPENSIÓN Y ACCESORIOS NAGUANAGUA 4X4, C.A. ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Octava: Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. Novena: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. Decima: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de la EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo..Décima Primera : EL TRABAJADOR, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra Sociedades Mercantiles SILENCIADORES NAGUANANGUA 4X4, C.A Y SUSPENSIÓN Y ACCESORIOS NAGUANAGUA 4X4, C.A.. ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier empresa relacionada y a todo evento autoriza por este medio a Sociedad Mercantil Sociedades Mercantiles SILENCIADORES NAGUANANGUA 4X4, C.A Y SUSPENSIÓN Y ACCESORIOS NAGUANAGUA 4X4, C.A. para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas a cada una de las partes.-

LA JUEZ
EYLYN RODRIGUEZ RUGELES- J




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
MARIA LUISA MENDOZA