REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
SEMTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000519
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LAMAS CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIA RODRIGUEZ REQUENA, I.P.S.A Nº. 40.067
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CALIDAD, C.A. y TRANSPORTE LORENZO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CALIDAD, C.A: DEISY GARCIA, I.P.S.A Nº- 125.399
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTE LORENZO C.A: YZMIR BORDONES, I.P.S.A Nº- 135.529
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 20 de julio del 2012, siendo las 9:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada ELIA RODRIGUEZ REQUENA, I.P.S.A Nº. 40.067, y por la parte demandada TRANSPORTE CALIDAD, C.A: compareció la apoderada judicial abogada DEISY GARCIA, I.P.S.A Nº- 125.399 y por la empresa TRANSPORTE LORENZO C.A: compareció la abogada YZMIR BORDONES, I.P.S.A Nº- 135.529, las cuales se encuentran debidamente inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de febrero del año 2004, quedando inscrita bajo el N° 35, tomo 10-A, la primera; y ante el mismo registro en fecha 13 de junio de 1983, quedando inscrita bajo el N° 32, tomo 29-A, siendo modificada ante la misma oficina en fecha 12 de septiembre de 1997, bajo el N° 41, tomo 98-A, y en fecha 09 de junio de 2006, quedando inscrita bajo el N° 65, tomo 39-A, la segunda, representadas en este acto por sus apoderada judiciales DEISY A.GARCIA C., mayor de edad, venezolana, soltera, Titular de la Cedula de N° 13.735.036, de este domicilio, IPSA No. 125399 por Transporte Calidad, representación que consta en Poder Especial otorgado ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, en fecha 11 de diciembre de 2009, quedando inserto bajo el N° 25, tomo 277 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y que se consigna en copia simple en este acto y se presenta en original para su vista y devolución e YZMIR C. BORDONES R., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.360.842, inscrita en el IPSA N° 135529 por TRANSPORTE LORENZO C.A. representación que consta en poder Apud Acta que riela en el presente expediente ; y por la parte ACTORA, el ciudadano JOSE LAMAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.239.272, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELIA RODRIGUEZ REQUENA, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cedula de N° 7.104.096, de este domicilio IPSA No. 40.067. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA OFERENTE”
LAS EMPRESAS aún y cuando niegan que entre ella y el DEMANDANTE a pesar de haber existido el vinculo laboral se adeuden todos los conceptos alegados por “EL DEMANDANTE”, si reconoce por su parte que estaban pendiente por cancelar las prestaciones sociales correspondientes por la finalización de la relación laboral desconociendo los demás alegatos; pero con el ánimo de poner fin a todos los litigios pendientes, ofrece pagar de manera VOLUNTARIA como única suma total y para cubrir los conceptos demandados la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (14.000,00 BSF.) en este acto en cheque Número 35627836 contra la cuenta corriente Nº01050060591060400472 del Banco Mercantil emitido NO ENDOSABLE a nombre de JOSE LAMAS con lo que se pretende dar por terminada la acción y el procedimiento incoado así como sus consecuencia, por el mismo de conformidad con el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones.
II
ALEGATOS DE “EL OFERIDO”
Manifiesta EL TRABAJADOR que comenzó a prestar servicios para LAS EMPRESAS desde el 03 de abril de 2009, hasta el 23 de marzo de 2011, fecha en la cual terminó la relación laboral por renuncia voluntaria, siendo su cargo el de Conductor de Transporte de Carga devengando como último salario mensual de Bs. 3657,43 BsF., sin inclusión de horas extras ni bono nocturno.
Además alega el trabajador que se le adeudan vacaciones, bono vacacional, utilidades de los periodos 2009-2010 y 2010-2011 y horas extras nocturnas laboradas en el mismo periodo, siendo el total reclamado la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS BsF. 65.387,42.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LAS PARTES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDADA", ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LA DEMANDADA” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos e indemnizaciones a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 14.0000,00), como pago total, único y absoluto con el que se cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados, desistiendo desde ya a reclamar por ninguna otra vía sea judicial o extrajudicial, otro monto relacionado con la relación laboral que los unió y que concluyó por la renuncia del demandante declarando en consecuencia que dicho monto cubre incluso todos conceptos reclamados, dicho desistimiento incluye cualquier acción y procedimiento por estos conceptos en contra de SERVICIOS MARIA GERONIMA SRL, INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI SRL, MESERTA SRL Y TRANSPORTE SADA C.A.
De manera específica, tales obligaciones se refieren a: todos y cada uno de los Reclamos contenidos en el libelo de demanda, tales como a la Prestación de Antigüedad según el Art. 108; Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad del Artículo 108, Utilidades y utilidades fraccionadas según articulo 174; Vacaciones y Bono Vacacional articulo 219, Cesta Ticket, domingos y días de descanso, días feriados, horas extras diurnas y nocturnas, horas extras, sobre sueldos, bonos, indemnizaciones por terminación de relación laboral, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que EL DEMANDANTE se sienta acreedor a causa de su labor relacionados con la reclamación. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para “LAS EMPRESAS”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación de trabajo contradicha, y que se refiere a los conceptos detallados en esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, “EL DEMANDANTE” por sí y por su representación legal, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que nada queda a deberle “LAS DEMANDADAS” por los conceptos demandados. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” libera de toda responsabilidad a “LAS DEMANDADAS”, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados y señalados en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio,
Se deja constancia que “EL DEMANDANTE” JOSE LAMAS, titular de la Cédula de Identidad No. 18.239.272, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio; y a su entera y cabal libertad, la propuesta que en este acto le hacen “LAS DEMANDADAS”, en razón de que “EL DEMANDANTE” es el acreedor del crédito ofrecido; otorgando de esta manera “EL DEMANDANTE” a través de la presente transacción a “LAS DEMANDADAS”, el finiquito de ley, respecto de las Prestaciones Sociales generadas durante la relación de trabajo que los unió y que fueron amplia y detalladamente descritas en el presente Capítulo.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas a cada una de las partes.-

LA JUEZ
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J

LA PARTE DEMANDANTE


POR LA PARTE DEMANDADA


TRANSPORTE CALIDAD, C.A.



TRANSPORTE LORENZO C.A.

LA SECRETARIA