REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
SEMTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2012-000218
PARTE ACTORA:JUAN CARLOS ARROYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIRMA CEBALLOS, I.P.S.A 74.267
PARTE DEMANDADA: AMORTIGUADORES LO MEDANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAMIREZ DELGADO, I..P.S.A Nº- 24.521.-
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 20 de Julio de 2012, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor y la apoderada judicial abogada NIRMA CEBALLOS, I.P.S.A 74.267, y por la parte demandada compareció el apoderado judicial ORLANDO RAMIREZ DELGADO, I..P.S.A Nº- 24.521. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA PARTE ACTORA”
• Que en fecha 08 de noviembre del 2008 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MECANICO AUTOMOTRIZ.-
• Que en fecha 15 de OCTUBRE del 2011 fue de despido de manera injustificada.
• Señala como ultimo salario diario Bs. F.200,00.
• Con una jornada diurna de 8:00 a.m a 5:00 p.m
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos por prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, ( Bs. F. 33.809,99), INTERESES POR LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ( Bs. F. 7.978,01), VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2008-2009 (Bs. 5.200,00), VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2009-2010 (Bs. 5.400,00), VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2010-2011 (Bs. 4.332,00), UTILIDADES FRACCIONADAS 2011 ( Bs. F. 2.500,00), PREAVISO ART 125 LOT ( Bs. F. 9.000,00), INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Art 125 LOT ( Bs. F. 12.000,00), BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN ( Bs. F. 20.862).
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 101.082,00.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al cobro de prestaciones sociales y a la cantidad de los conceptos y beneficios laborales descritos, LA EMPRESA, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. En consecuencia niega la procedencia del pago de los conceptos demandados, por cuanto es totalmente incierto y debería ser probado en todo caso por “EL EXTRABAJADOR”, y de igual forma negamos los cálculos se elaboraron tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs.43.000,00 que según “LA EMPRESA” incluye todos los conceptos reclamados, por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios reclamados, tales como ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INTERESES POR LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2008-2009, VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2009-2010, VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2010-2011, UTILIDADES FRACCIONADAS 2011, PREAVISO ART 125 LOT,, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Art. 125 LOT, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LAS PARTES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDADA", ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes deciden celebran la siguiente transacción. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, “EL DEMANDANTE” por sí y por su representación legal, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que nada queda a deberle a “ LA DEMANDADA” por los conceptos demandados y debidamente señalados en la presente acta. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” libera de toda responsabilidad a “LA DEMANDADA”, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados y señalados en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio,
Se deja constancia que “EL DEMANDANTE” JUAN CARLOS ARROYO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.553.078, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio; y a su entera y cabal libertad, la propuesta que en este acto le hace “LA DEMANDADA”, en razón de que “EL DEMANDANTE” es el acreedor del crédito ofrecido; otorgando de esta manera “EL DEMANDANTE” a través de la presente transacción a “LA DEMANDADA”, el finiquito de ley, respecto de las Prestaciones Sociales generadas durante la relación de trabajo que los unió y que fueron amplia y detalladamente descritas en el presente Capítulo.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas a cada una de las partes.-
LA JUEZ
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J
LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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