Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Julio del 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº De Expediente: GP02-L-2012-000682
Parte Actora: YORVIS POLO VEGAS, C.I. Nº- 18.254.945
PROCURADORA DE TRABAJADORES: GENNY MARIN , I.P.S.A 102.674
Parte Demandada: PANADERIA Y PASTELERIA 76, S.R.L.
Apoderada Judicial, MORELLA HIGUERA I.P.S.A N- 168.527
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 02 de julio del 2012, siendo las 09:00 A.M día y hora fijado para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor YORVIS POLO VEGAS, C.I. Nº- 18.254.945, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada GENNY MARIN , I.P.S.A 102.674, y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA 76, S.R.L. Compareció el ciudadano MANUEL DE JESUS CRUZ, C.I. E-1.063.356, en su carácter de administrador asistido por la abogada MORELLA HIGUERA I.P.S.A N- 168.527, dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 15 de noviembre del 2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como DESPACHADOR.-
• Que en fecha 10 de octubre del 2011 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos por prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, SALARIOS CAIDOS, BONO DE ALIMENTACIÓN, SALARIOS LABORADOS Y NO PERCIBIDOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, INTERESES DE MORA, tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 21.046,64
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al cobro por cobro de prestaciones sociales y a la cantidad de los conceptos y beneficios laborales descritos, LA EMPRESA admite y reconoce la procedencia de la reclamación y conviene en los conceptos y montos demandados, por lo que le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad demandada Bs. F. 21.046, 64, que según “LA EMPRESA” incluye todos los conceptos reclamados, por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios reclamados.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal vista la declaración de LA DEMANDADA en la cual conviene en el monto demandado por el actor, por lo que las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y “LA DEMANDADA” acepta los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA, los cuales fueron señalados en la presente transacción y el libelo de la demanda, la suma de Bs. F. 21.046,64.-
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma ofrecida de Bs. 21.046,64 mediante cheque Nª- 12121128, de fecha 02 de julio del 2012, del Banco sofitasa, a nombre del actor YORVIS POLO VEGAS.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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