REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP21-L-2011-000220


Visto escrito, suscrito por la abogada IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 56.055, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, RAFAEL ERNESTO SANCHEZ, CARLOS VIDAL PEREZ CORONEL y HECTOR BLADIMIR MENDEZ HEREDIA, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nº V-7.010.166, V-3.897.431, y V-7.554.905, en la presente causa por motivos de cobro de diferencia de prestaciones sociales, que incoara en fecha 16 de junio de 2011, en contra de la entidad de servicio, SERVICIO DE SEGURIDAD INTEGRAL 2013, C.A solidariamente contra el ciudadano, RAUL ALBERTO QUEREMEL FRANCO, venezolano mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N°5.975.677, La parte actora en su escrito desiste del procedimiento, solo en lo que respecta ciudadano RAUL ALBERTO QUEREMEL FRANCO, ya identificado, de tal manera, solicita se homologue dicho desistimiento y le dé el carácter de cosa Juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Solo en lo que respecta al ciudadano; RAUL ALBERTO QUEREMEL FRANCO, venezolano mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N°5.975.677. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA

LA SECRETARIA
ABG. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA