REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE
PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 26 de JULIO de 2012
202º Y 153º



EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000085
PARTE ACTORA: CELIS ALBERTO VENTURA COLINA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: EVA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C. A (CONFURCA)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NARKIS CHIARELLI
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


Vista el escrito de fecha 04 de julio de 2012, que riela a los folios 66 y 73 del presente asunto, suscrita por el ciudadano CELIS VENTURA COLINA, titular de la cedula de identidad No. V-12.742.190, asistido en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogada Eva Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.234, y por la otra parte; la Abogada NARKIS FRANCELINA CHIARELLI ZAMORA, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.459, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C. A (CONFURCA), mediante la cual llegan a un acuerdo transaccional, el ciudadano CELIS VENTURA COLINA, por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs.88.000,00), mediante cheque No. 22217915, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 28 de junio de2012; este Tribunal, vista la transacción suscrita entre las partes, y por cuento la misma no es contraria a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el articulo 10 y 11 del reglamento de la ley del trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente y remítase al archivo judicial correspondiente

EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA