REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 02 DE JULIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO: GP21-L-2011-000218
Visto escrito, suscrito por los ciudadanos, PEDRO JOSE JIMENEZ, DANIEL COLINA AVILA Y CARLOS ALBERTO PEREZ, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 5.363.840, V.- 7.172.721 Y V.- 7.151.820, quienes SE ENCUENTRAN REPRESENTADOS POR SU APODERADA JUDICIAL, abogada en ejercicio, IRIS SANTANA, inscrita en el Inpreabogado N° 56.055, en su condición parte actora en la presente causa por motivos de cobro de prestaciones sociales, que incoara en fecha 10 de marzo de 2012, en contra de la entidad de servicio, SERVICIO DE SEGURIDAD INTEGRAL 2013, C.A solidariamente contra el ciudadano, RAUL ALBERTO QUEREMEL FRANCO, venezolano mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N°5.975.677, La parte actora en su escrito desiste del procedimiento, solo en lo que respecta ciudadanos RAUL ALBERTO QUEREMEL FRANCO, ya identificado, de tal manera, solicita se homologue dicho desistimiento y le dé el carácter de cosa Juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Solo en lo que respecta al ciudadano; RAUL ALBERTO QUEREMEL FRANCO, venezolano mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N°5.975.677. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA
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