REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 16 DE JULIO DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO: GP21-L-2012-000307

Visto escrito, suscrito por la ciudadana GLORIMAR DEL VALLE COLINA JUAREZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.498.697asistido en abogado en ejercicio, YOEL AREVALO, inscrito en el Inpreabogado N° 147.953, en su condición parte actora en la presente causa por motivos de calificación de despido, que incoara en fecha 27 de junio de 2012, en contra de las entidad de trabajo, PEPSICO, C.A La parte actora en su escrito desiste del procedimiento, y solicita al tribunal, homologue dicho desistimiento y le dé el carácter de cosa Juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto.
EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA



LA SECRETARIA




ABG. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA