REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de julio de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000173
PARTE ACTORA: MAURI POLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:MADELEIN MAGO Y NELLY STAS
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO DEL CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAULA ESTRADA INES BAPTISTA y LUIS BAPTISTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de julio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, MAURI JOHANNA POLANCO COLMENAREZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.226.236, sus apoderadas judiciales abogadas MADELEIN MAGO y NELLY STAS, inscritas en el inpreabogados n° 102.906 Y 122.040,quien en lo adelante y a los solos efectos de este contrato se denominará “LA EX - TRABAJADORA", asimismo comparece la empresa demandada CENTRO CLINICO DEL CARIBE C.A, representada por sus apoderados judiciales por abogados; PAULA ESTRADA INES BAPTISTA, inscritos en el inpreabogados n° 45.934, 75.881, quien en lo sucesivo, a los solos efectos del presente contrato, se denominará LA EMPRESA, ambas partes, conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 y 11 de su Reglamento, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación sucinta de los hechos, en este sentido tanto la Demandada, como el demandante, anteriormente identificado, hemos decidido efectuar la presente transacción laboral con el objeto de evitar la posibilidad de continuar con este juicio o procedimiento futuro, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden a los demandantes, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; transacción laboral ésta que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: SOLICITUD DE LA EX –TRABAJADORA:“LA EX - TRABAJADORA" demanda el cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo alegando: que prestó servicios personales para la EMPRESA desde el 02 de agosto de 2010 hasta el día 22 de febrero de 2012,fecha está en que aduce fue despedida injustificadamente, que para la fecha de su despido devengaba un salario integral diario de Bs.85,81; y según su cálculos la empresa le debe a su favor, una diferencia por la cantidad de (Bs.8.860,21) razón por la cual acudió al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, para reclamar los derecha de prestaciones sociales y demás beneficios legales, Asunto Nro. GP21-L-2012-000173, en la cual solicita a LA EMPRESA el pago de los beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo y muy especialmente los siguientes conceptos:
1.- Prestación de antigüedad mas intereses
2.- diferencia por concepto de antigüedad complementaria
3.- diferencia en el pago de vacaciones bono vacacional, días bono adicional, y fracción de vacaciones
4.- diferencia d3l pago de utilidades 2012
5.- pago de utilidades fraccionadas 2010
6.- pago de bono de alimentación
Todos y cada uno de los conceptos señalados, están cuantitativamente determinados en el escrito libelar el cual se da por reproducido en forma integra en este documento transaccional a los efectos respectivos
SEGUNDA: Vista la exposición de “LA EX - TRABAJADORA", LA EMPRESA acepta expresamente que la EX TRABAJADORA prestó servicios personales para la EMPRESA desde el 02 de agosto de 2010 también reconoce LA EMPRESA que la EX TRABAJADORA pues los montos y los concepto reclamados no son la que realmente le corresponden de a cuerdo a la ley y a la prestación real del servicio, en razón que los mismos fueron cancelados en su oportunidad correspondiente
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de “LA EX - TRABAJADORA", las partes de mutuo y común acuerdo, convienen en fijar con carácter transaccional, LA CANTIDAD DE CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIOS (Bs. 177,82). Que se cancela en este acto mediante cheque N° 3907252 DEL BANCO BANESCO de fecha 16 de julio de 2012 a favor de la ex trabajadora MAURI JOHANNA POLANCO COLMENAREZ, recibido por sus apoderados judiciales.
El pago aquí aceptado, se entiende que es libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.718 del Código Civil.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “LA EX - TRABAJADORA", reconoce y expresamente declara que: Primero: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorada debidamente tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por él, así, como por los, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual “LA EX - TRABAJADORA" expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas; también declara no ser sujeta de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente “LA EX - TRABAJADORA" declara expresamente que el pago de la suma neta que convenida en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral que tuvo con LA EMPRESA, y cualquier otro concepto que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, “LA EX - TRABAJADORA" se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que “LA EX - TRABAJADORA" tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como cesta ticket y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a “LA EX - TRABAJADORA" prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a “LA EX - TRABAJADORA", relacionada con los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por “LA EX - TRABAJADORA" por la presente transacción.
QUINTA: “LA EX - TRABAJADORA" declara su total conformidad con la presente Transacción, la suma neta mencionada por los conceptos allí discriminados. “LA EX - TRABAJADORA" declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, “LA EX - TRABAJADORA" asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, mercantil penal, vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados en este acto por la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.
SEXTA: Las partes convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales que en el presente juicio se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.
SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores Y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “LA EX - TRABAJADORA" con LA EMPRESA en virtud de la terminación de la relación de trabajo, y por tal motivo solicitamos al ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, una vez cumplido con los pagos convenidos y en las oportunidades establecidas, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción. En caso contrario sea condenada por la totalidad del monto convenido así como los honorarios de abogados y costas de ejecución.
NOVENA: La empresa solicita que se expidan cuatro (04) copias certificadas de la presente transacción y el respectivo auto de homologación.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana MAURI JOHANNA POLANCO COLMENAREZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.226.236 y la sociedad mercantil CENTRO CLINICO DEL CARIBE C.A.en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA