PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, (16) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: GP21-L-2011-000230


En virtud de la solicitud suscrita por la Abogada, PAULA ESTRADA VILLALBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.934, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita sea decretada medida preventiva de prohibición de zarpe, embargo preventivo de prohibición de enajenar y gravar del buque HELIOS MATRICULA ADKN 4056, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 585, 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 97 y 115 DE LA LEY DE COMERCIO MARITIMO, por considerar que se encuentran acompañados al presente escrito los medios de pruebas que Constituyen la presunción grave del derecho que reclama (Fumus Boni juris) sustentadas en el hecho que los trabajadores prestaron sus servicios a la entidad de trabajo, remolques venezolanos C.A y el buque / remolcador helios matrícula ADKN- 4056, aduciendo que a lo largo del presente procedimiento se ha alegado y demostrado, asimismo, alegan que la demanda tiene por objeto el cobro de HORAS EXTRAS y otros conceptos laborales, de tal manera busca hacer entender a quien suscribe, las entidades de trabajo han sostenido una conducta evasiva y dilatoria para honrar el pago de los derechos y los pasivos laborales. También, fundamenta su solicitud de medida cautelar a fin de demostrar el riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo, en razón que la empresa VERECA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A, a objeto de no aparecer esta en las nuevas relaciones laborales , y la cual es otra empresa donde el accionista mayoritario es REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, C.A lo es igualmente de Vereca Remolques Venezolanos ,C.A, y así justificar los retiros que efectuó a todo el personal que había realizado reclamos de horas extras y otros beneficios por ante la Inspectoría del Trabajo a objeto de desconocer tales derechos laborales, hechos estos por el cual infiere que se corre el riesgo de quedar ilusoria la sentencia que según el actor ha de recaer, en resumidas cuentas en base a los argumentos de hecho y de derecho la parte actora se decrete medida preventiva de prohibición de zarpe, embargo preventivo de prohibición de enajenar y gravar del Buque HELIOS MATRICULA ADKN 4056, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 585, 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 97 y 115 de la Ley de Comercio Marítimo, en tal sentido, este juzgado hace la siguientes consideraciones:
Ha sido criterio reiterado que las medidas preventivas que decreten los tribunales de la república, están destinadas a asegurar el posible resultado favorable de la sentencia de condena que habrá de recaer en el juicio respectivo. sin embargo, para que las mismas sea procedentes deben cumplir aunque no concurrentes los presupuestos del PERICULUM in MORA, el cual se encuentra consagrado explícitamente en el tenor del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, cuya verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si este existiere, en el presente asunto, se desprende del libelo de la demanda, que los trabajadores demandantes fueron contratados directamente por la empresa REVENSA REMOLQUES DE VENEZUELA C.A, según contratos que se evidencia al expediente específicamente a la pieza 06 folios 62 al 80, asimismo, se desprende de los autos planillas de liquidación, cancelada al momento de la terminación de la relación de trabajo, en los recibos de pagos, se evidencia en pagos del concepto de horas extras en tal sentido, este juzgado precisa señalar, que el punto controvertido en la presente demandada, son conceptos de carácter extraordinarios, es decir horas extras o jornadas extras laboradas, reclamos que para que dejen de ser una mera expectativa de derecho deben pasar todos los elementos de hecho y de derecho por una etapa cognoscitiva del órgano jurisdiccional quien corresponda verificar la procedencia o no de dicho reclamo, evidenciándose en el mismo acervo probatorio, como recibos de pagos, sin que esto signifique un pronunciamiento de este juzgado que los conceptos fueron pagados correctamente. Es por ello que para que se verifique la procedencia o no de lo reclamado por hora extras, corresponde a los tribunales de juicio. De tal manera que en el presente juicio a los efectos de la solicitud de la medida cautelar, nos encontramos que no existe el derecho pleno de los trabajadores en cuanto al reclamo principal como son las horas extras o jornadas extraordinarias sino una presunción Juris tantum en conclusión este juzgado considera que la solicitud de la medida cautelar solicitada no están llenos los extremos del fumus Boni iuris. Y por ende al no estar llenos los extremos del periculum in mora
En consecuencia este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, declara improcedente medida preventiva de prohibición de zarpe y embargo preventivo de prohibición de enajenar y gravar del Buque HELIOS MATRICULA ADKN 4056, Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.


El Juez Décimo Primero de Primera Instancia de S.M.E

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA




La Secretaria

ABG. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA