ASUNTO N°: GP21-L-2012-000083
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ SIBADA
ABOGADA ASISTENTE: EVA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A. (CONFURCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NARKIS CHIARELLI
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 04 DE JULIO DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ SIBADA, titular de la cédula de identidad numero V-10.245.411, representado por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada EVA RODRIGUEZ, y por la parte demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A. (CONFURCA), comparece su Apoderada Judicial Abogada: NARKIS CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.459, según instrumento poder que corre inserto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes y regido por lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación análoga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por las siguientes cláusulas


PRIMERA: EL EX TRABAJADOR, señala que prestó servicios para LA EMPRESA de manera ininterrumpida de la siguiente manera:
1.- En un horario de 7:00 am a 4:00 pm, como ARMADOR DE TUBERIAS desde el día 7 de Agosto del 2006con un salario diario de Bs. 69,42
EL EX TRABAJADOR intenta formal demanda señalada con el numero GP21-L-2012-83, por ante los Competentes Tribunales del trabajo del Estado Carabobo la cual se basa en lo siguiente : ---------------------------------------------------------------------
1.- Señala el es trabajador que en fecha 04 de febrero del 2009, mientras realizaba labores en la Refinería El Palito, realizando desmontaje o remoción de una pieza metálica denominada U BOLTS, esta se tranco y procedió a moverla con la mano derecha , esta se movió en dirección hacia su mano , provocando que esta quedara atrapada entre la pieza y una de las cabillas que la sostenían produciéndosele traumatismo en su dedo anular lo que amerito su traslado a un centro de salud, ocasionándosele TRAUMATISMO DE MANO DERECHA CON HERIDA ANFRACTUOSA DEL PULPEJO Y FRACTURAS ABIERTAS GRADO IV DE LA 2DA Y 3RA FALANDE DEL DEDO ANULAR. QIE AMERITO INTERVENCION QUIRURGICA (AMPUTACION DE LA TERCERA FALANGE), REPOSO Y TERAPIA DE REHABILITACION, lo cual fue Certificado como ACCIDENTE DE TRABAJO, ocasionándosele DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE , posterior a esto se realizo varias intervenciones quirúrgicas y varias sesiones de fisioterapia, no obstante a esto no obtuvo mejoría, por lo que acudió al INPSASEL, dictaminándosele también DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE
2,.- También señala EL EX TRABAJADOR que debido a esto se le han ocasionado daños físicos y morales , los cuales considera que son indemnizables de conformidad con los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, y con numerosas normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo señalando que LA EMPRESA había actuado con negligencia e imprudencia al no cumplir con dicha normativa.
3.- Señala EL EX TRABAJADOR que los daños ocasionados lo imposibilitan para realizar cualquier tipo de trabajo, y que por ser el mismo un hombre de 45 años, son incalculables.
4.- Señala EL EX TRABAJADOR que tanto el grado de culpabilidad de LA EMPRESA, como la conducta de la victima será demostrado en el desarrollo del proceso.
5.- Manifiesta EL EX TRABAJADOR que su grado de instrucción es básico, y que su situación económica y social es precaria y que en virtud de la pérdida de su capacidad laboral se ven truncadas sus posibilidades de obtener mejores ingresos, y que la capacidad económica de LA EMPRESA es suficiente para responder en el supuesto de que quedara demostrada su responsabilidad
6.- Señala EL EX TRABAJADOR, que en relación a los atenuantes a favor de LA EMPRESA, esta le suministro todo lo relativo a los gastos de operación y medicinas, exámenes, y tratamiento médico requerido.
7.- Demanda EL EX TRABAJADOR de Tribunal que LA EMPRESA sea condenada a reconocer la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE que sufre por el ACCIDENTE DE TRABAJO, que se produjo cuando realizaba labores propias de su cargo
8.- Demanda EL EX TRABAJADOR la cantidad de Bs.94.540,60 por
concepto de INDENNIZACION establecida en el artículo 130, numeral 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo
9.- Demanda EL EX TRABAJADOR las cantidad de Bs.20.000,00; por concepto
de RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR
10.- Demanda EL EX TRABAJADOR la cantidad de Bs.30.000,00 por concepto
de DAÑO MORAL
11.- En resumen el monto total de la demanda es de Bs.144.540,00 por todos los conceptos precedentemente señalados.
12.- También solicita EL EXTRABAJADOR sea realizado ajuste o compensación monetaria a las cantidades condenadas
13.- Solicita la condena en costas y costos procesales para LA EMPRESA

SEGUNDA: LA EMPRESA, conviene y reconoce la relación laboral, la fecha de inicio de la misma el día 7 de Agosto del 2006 reconoce el salario diario señalado por EL EX TRABAJADOR, sin embargo NIEGA RECHAZA Y CONTRADICE DE MANERA CATEGORICA QUE ADEUDE CANTIDAD ALGUNA POR CONCEPTO DE INDENNIZACIONES DERIVADAS DEL ACCIDENTE OCUPACIONAL ES DECIR NADA ADEUDA AL EXTRABAJADOR POR INDENNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANETE DEL TRABAJO, ni por concepto de INDENNIZACION ESTABLECIDA EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, ni por RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR, ni nada por concepto de DAÑO MORAL; ya que LA EMPRESA siempre ha cumplido con todas y cada una de las normas de higiene y seguridad industrial contenidas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, su Reglamento y las demás leyes que rigen la materia.-
Sin embargo, y en aras de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes y poner fin al presente litigio, para evitar gastos innecesarios tanto para LA EMPRESA como para el EX TRABAJADOR, y sin que esto implique de manera alguna que LA EMPRESA acepte lo planteado por el EX TRABAJADOR, LA EMPRESA ha convenido en cancelar como BONIFICACION UNICA al EX - TRABAJADOR la siguiente cantidad:

Bolívares SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA (Bs.72.770,00) por concepto de DE INDENNIZACIONES DERIVADAS DEL ACCIDENTE OCUPACIONAL es decir POR INDENNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANETE DEL TRABAJO, por concepto de INDENNIZACION ESTABLECIDA EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, por concepto de RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR , y por concepto de DAÑO MORAL; reclamados en el presente expediente, asi como también se encuentran incluidos en este monto los intereses que pudiesen haberse generado, los costos y costas del proceso y el ajuste por inflación, tal como se evidencia de Cheque numero 93217922, girado contra la cuenta numero 0116-0142-13-2142000760 del Banco Occidental de Descuento (bod) de fecha 28 de Junio de 2012, a nombre del EX TRABAJADOR y con la acotación de “no endosable”

TERCERA : EL EX TRABAJADOR, declara que con la suma cancelada señalada supra, se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, relativas a las demandadas en la presente causa , así como relacionadas con el pago de Prestaciones Sociales, diferencia de salarios, útiles escolares, horas extras, bonos nocturnos, implementos de seguridad, ayudas medicas, pago de primas y bonos con o sin incidencia salarial etc, además incluso las no contenidas en la presente transacción, así como cualquier consecuencia, daño o secuela posterior que pudiera surgir; tanto a su persona como a su familia, no teniendo nada mas que reclamarle a LA EMPRESA , por motivo de la relación laboral que mantuvieron

CUARTA: El EX EXTRABAJADOR, declara que LA EMPRESA ha cumplido con todas las obligaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, así como en su reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, En la Ley del seguro Social, así como en las demás leyes, reglamentos y contratos aplicables al presente caso, asi como que LA EMPRESA le ha entregado toda la documentación necesaria relacionada con la relación de trabajo que mantuvieron.

QUINTA: El EX - TRABAJADOR, declara que se renuncia al examen médico pre-retiro ; igualmente declara que fue instruido con cursos de higiene y seguridad industrial, así como también se le doto de los implementos de seguridad en el trabajo.

SEXTA: Ambas partes declaran estar satisfechas con el presente acuerdo, cancelando cada una sus respectivos abogados y por tanto manifiestan que nada mas tienen que reclamarse uno al otro, por este ni por ningún otro concepto, por lo que suscribimos la presente transacción solicitamos SE HOMOLOGUE se le otorgue el carácter de COSA JUZGADA.----------------------------------------------------
SEPTIMA: EL EX - TRABAJADOR ratifica en este acto que desiste de cualquier acción y de cualquier procedimiento que pudiesen incoar contra LA EMPRESA, incluyendo el presente.------------------------------------------------

OCTAVA : Fundamentamos la presente transacción en en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación análoga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENA : Ambas partes se reconocen mutuamente como representantes de las partes involucradas en la presente transacción.-----------------------------

DECIMA: Ambas partes manifiestan que cada una cancelara los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.

UNDECIMA: Ambas partes solicitan deL tribunal, que HOMOLOGUE el presente acuerdo transaccional, le otorgue carácter de COSA JUZGADA, ordene EL CIERRE DEFINITIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y EL ARCHIVO DEL MISMO. En Puerto Cabello a la fecha de su presentación.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.







APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS