REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: GP21-L-2012-000252
Vista la anterior diligencia de Fecha 27 de Julio de 2012, que cursa al folio veinticuatro (24) del presente asunto, donde la ciudadana DIANA CAROLINA YANEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.197.044, en su carácter de demandante, y debidamente asistida de abogado, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIO DE VIGILANTE VENEZUELA R.L., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Calificación de Despido de la ciudadana DIANA CAROLINA YANEZ ZAMBRANO, antes identificada, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica permitido por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha actuación no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA ENTIDAD DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIO DE VIGILANTE VENEZUELA R.L., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS
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