N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000102.
PARTE ACTORA: FREDDY ALEXIS SUMOZA GONZALEZ y LUIS ALBERTO ARREAZA DIAZ.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN GUEVARA RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: ARRENDA LINE S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO RINCON FORNOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES LEGALES Y CONTRACTUALES e INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.


Hoy, 31 DE JULIO DE 2012, SIENDO LAS 02:00 P.M., comparecen por ante este juzgado y a los fines de que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, la Abogada MIRIAN GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.654, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FREDDY ALEXIS SUMOZA GONZALEZ y LUIS ALBERTO ARREAZA DIAZ, titulares de la cedula de identidad números V-14.702.957 y V-17.535.723, según instrumento poder que corre agregado a los autos y por la parte demandada ARRENDA LINE S.A., representado por su apoderado judicial Abogado: LUIS EDUARDO RINCON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.624. Las partes convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1) LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.385,00).
2) En la suma total transaccional antes mencionada se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que los DEMANDANTES pudieran corresponderle por el JUICIO por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales Legales y Contractuales así como la Indemnización por despido injustificado; y todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por los DEMANDANTES en su libelo de demanda.
3) Las partes dejan constancia que de la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por los ciudadanos FREDDY ALEXIS SUMOZA GONZALEZ y LUIS ALBERTO ARREAZA DIAZ, antes identificados, a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante dos (02) cheques, y desglozados de la siguiente manera:
a) Para el ciudadano FREDDY ALEXIS SUMOZA GONZALEZ, le corresponde la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.954,oo), y le son cancelados en este acto mediante cheque No. 74117856, de fecha 31 de Julio de 2012, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del DEMANDANTE.
b) Y para el ciudadano LUIS ARREAZA, le corresponde la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 31.431,oo), y le son cancelados en este acto mediante cheque No. 74117857, de fecha 31 de Julio de 2012, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del DEMANDANTE.

4) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
5) Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
6) Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2012-000102 que cursa por ante este Tribunal.
7) Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida tres (3) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra vigente Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos FREDDY ALEXIS SUMOZA GONZALEZ y LUIS ALBERTO ARREAZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-14.702.957 y V-17.535.723 y la sociedad mercantil ARRENDA LINE S.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del pago aquí señalado. Así se decide


ABG. JOSE GREGORIO KELZI
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.



APODERADA DE LOS DEMANDANTES.




APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA



ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria