ASUNTO N°: GP21-L-2012-000157
PARTE ACTORA: ASNEIDO PASTOR RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: JESUS LEON Y JOSE HUAMAN .
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS LA DECADA, C.A.
APODERADAS DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARY DE CAIRES Y ANIA VARGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE JULIO DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano ASNEIDO PASTOR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número V-3.458.958, asistido por el abogado JOSE HUAMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.384, y por la parte demandada SUMINISTROS LA DECADA, C.A., comparece su apoderada judicial Abogada MARY DE CAIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00), la cual serán cancelados en este acto mediante cheque N° 37064930, emitido contra la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal, de fecha 03 de Julio de 2012, a nombre del trabajador.


2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto demandado o derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente y la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y así como la remisión del expediente a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.


APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS