ASUNTO N°: GP21-L-2012-000264
PARTE ACTORA: DOUGLAS RIERA ROMAN y ABRAHAN PERAZA PEREZ.
APODERADO JUDICIAL: MARISOL DE JESUS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES MORON 114, R.L.
APODERADOS JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: LOURDES JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ y HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE JULIO DE 2012, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tuviese lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos DOUGLAS RIERA ROMAN y ABRAHAN PERAZA PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.742.129 y V-12.702.046, asistidos por la Abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.148, y por la parte demandada COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES MORON 114, R.L., comparecen sus apoderados judiciales abogados LOURDES JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ y HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.504 y 39.857, según instrumento poder el cual constan otorgado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que los ciudadanos DOUGLAS RIERA ROMAN y ABRAHAN PERAZA PEREZ comenzaron a prestar sus servicios en fechas 13/09/2011 y 16/08/2011, respectivamente, para la empresa “COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES MORON 114, R.L.”.

- Que el primero de los ciudadanos nombrados renunció en fecha 07/12/2011, y el segundo fue despedido en fecha 06 de febrero de 2.012

- Que devengaban como último salario integral, las cantidades indicadas en el escrito libelar.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas e Indemnización por retardo en el pago de prestaciones.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos se les adeuda la cantidad indicadas en la demanda de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 145.412,07),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES MORON 114, R.L.
- Niegan que los demandantes les correspondan prestaciones sociales por cuanto los mismos son socios de la cooperativa.

- Niegan que a los demandantes le correspondan los pagos y beneficios de conformidad con las cláusulas contenidas en el contrato colectivo de la industria petrolera, por cuanto los demandantes son socios de la cooperativa.

- Niega que se le deban a los demandantes la cantidad de Bs. 145.412,07.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente o por su participación como asociados de la cooperativa, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los pudo unir, ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización por retardo en el pago de prestaciones, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.000,00), se cancelaran a los trabajadores el día martes 31 de Julio de 2012, correspondiéndole a cada trabajador los montos siguientes:


a) Para el ciudadano DOUGLAS RIERA ROMAN la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,oo),

b) Y para el ciudadano ABRAHAN NICODEMO PERAZA PEREZ la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,oo).

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI



LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA.




APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS