ASUNTO: GP21-L-2012-000125
PARTE ACTORA: RAMON VICENTE PANTOJA PINTO
APODERADO DEL ACTOR: PEDRO MIGUEL RIVERA
PARTES DEMANDADAS: DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, (DISEINCA) C.A. y C.A. CERVECERIA REGIONAL
APODERADAS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS: MERCEDES SILVA OROPEZA y VICTORIA ALEJANDRA OLIVEROS VARGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE JULIO DE 2012, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el Abogado PEDRO MIGUEL RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.883, actuando con el caractr de apoderado judicial del ciudadano RAMON VICENTE PANTOJA PINTO, titular de la cedula de identidad N° 8.604.770, según instrumento poder que corre agregado al folio diez (10) del expediente, y por las partes demandadas DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, (DISEINCA) C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.877, según instrumento poder que corre agregado al expediente, y por la empresa C.A. CERVECERIA REGIONAL., comparece su Apoderada Judicial Abogada VICTORIA ALEJANDRA OLIVEROS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.363, según instrumento poder que igualmente corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia.

Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y por cuanto las partes de mutuo acuerdo, en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” hayan aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o pueda corresponder a “EL DEMANDANTE” contra LA CO-DEMANDADA DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, (DISEINCA) C.A., la cual la parte demandante reconoce como única deudora de sus prestaciones sociales y beneficios laborales, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que el actor da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudiera corresponderle contra las DEMANDADAS, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora desiste de la acción y del procedimiento contra la empresa C.A. CERVECERIA REGIONAL., como efecto del alegato de la figura de la Sustitución de Patronos o de la Solidaridad.

Igualmente por ser el presente acuerdo una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), se cancelarán al demandante de la siguiente forma:

1) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo), le serán cancelados el día Lunes 13 de Agosto de 2012

2) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo) para el día Viernes 21 de Septiembre de 2012.

3) Y, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,oo) para el día Viernes 19 de Octubre de 2012.


Dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copias del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Se deja constancia que el incumplimiento en el pago de una cualquiera de las cuotas establecidas en la presente transacción, se entenderá la obligación que contrae el demandado como de plazos vencidos, pudiendo la parte actora ejecutar la obligación resultante que aquí se contrae, con todos los pronunciamientos de ley

Las partes igualmente solicitan copia certificada del acta correspondiente, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO DEL EMANDANTE.



APODERADAS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS