N° ASUNTO Nº: GP21-L-2012-00008
PARTE ACTORA: Miguel Porras
APODERADO JUDICIAL: Arístides Valdez, María Carolina Torres de Valdez y Marialila Olivero.
PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A.
Apoderada de la empresa demandada: FABIOLA RONDON CIRCELLI
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 02 de julio de 2012, Siendo las 2:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la parte actora, el ciudadano MIGUEL ANGEL PORRAS, titular de la cédula de identidad nro. V-8.594.968, respectivamente, representados por sus apoderados judiciales abogados Arístides Valdez, María Carolina Torres de Valdez y Marialila Olivero, inscritos en el impreabogado bajo los nros. 156.129, 156.098, 156.056, respectivamente, en lo adelante EL DEMANDANTE, según instrumento poder que corre inserto en autos, y por la empresa demandada MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A., en lo adelante LA EMPRESA, comparece su apoderada judicial abogada FABIOLA RONDON CIRCELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.446, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, las partes convienen en este acto y de común acuerdo sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de sustanciación, mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento en lo adelante JUICIO, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:



PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES

- EL DEMANDANTE alega que prestaba servicios para la empresa MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A.; desempeñándose en funciones como VIGILANTE.
- EL DEMANDANTE alega que fue despedido injustificadamente al cargo que venia desempeñando en la empresa.

- EL DEMANDANTE declara que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales basados en el contrato de la construcción: Diferencia por Prestación de Antigüedad, Diferencias por intereses sobre prestaciones sociales, Diferencias de Bono Vacacional, Diferencias por Bono Vacacional Fraccionado, Diferencias en Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones del articulo 125 LOT, Diferencias salariales dejadas de percibir durante los años 2009, 2010, 2011, Diferencias por Bono Nocturno, Diferencias por Feriados trabajados de los años 2009, 2010 y 2011, Diferencias por Horas extras Nocturnas años 2009, 2010, 2011; Diferencias por horas extras diurnas de los años 2009, 2010 y 2011; Mora en Pago de prestaciones sociales, Diferencia de Utilidades, Diferencia de Vacaciones vencidas y fraccionadas, Diferencia de Bono Vacacional vencido, Indemnización (Art. 125 LOT).

- EL DEMANDANTE manifiesta que por los conceptos antes señalados se le adeuda la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 99.356,80).

CAPITULO II
ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA


- Que el ex trabajador fue contratado bajo Contrato para Obra determinada; siendo contratado por el tiempo efectivamente necesario para la terminación de la parte o fase que corresponda al ex trabajador dentro de la totalidad proyectada (Cláusula Quinta).

- Que EL DEMANDANTE reconoció (Confesión voluntaria de la parte) en el libelo de la demanda que fueron contratado para Una Obra determinada denominada y por tanto no proceden las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- Que EL DEMANDANTE recibió el pago de sus prestaciones sociales.

- Que EL DEMANDANTE no fue despedido, siendo la causa de la terminación de la relación laboral la culminación natural de su contrato de trabajo.

- Que EL DEMANDANTE estaba en pleno conocimiento que la Convención que les fue aplicada desde el inicio de su relación de trabajo era la Convención Petroquímica de PEQUIVEN y por tanto es improcedente la aplicación retroactiva del Contrato de la Construcción.

- Niega que se le deba a EL DEMANDANTES la cantidad de Bs. 99.356,80



TERCERA: DE LOS HECHOS ADMITIDOS

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en la presente audiencia, el juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre EL DEMANDANTE Y EMPRESA, y los ha exhortado a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de EL DEMANDANTE contenida en el JUICIO, los derechos y acciones por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE Y EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que LA EMPRESA acepte lo alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA EMPRESA, convienen en fijar de mutuo acuerdo con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación que existió entre las partes y su terminación, la suma transaccional de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00)

En la suma transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos que a EL DEMANDANTE pudiera corresponderle por el JUICIO, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su escrito de demanda, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de naturaleza diferente que le pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA: DEDUCCIÓN AUTORIZADA SOBRE MONTO TRANSACCIONAL

Por voluntad y autorización expresa de EL DEMANDANTE se deducirá del monto transaccional acordado por las partes un monto correspondiente al 30 por ciento por concepto de Honorarios profesionales correspondientes a los abogados de EL DEMANDANTE y lo cual queda de la siguiente manera:

- Yo, MIGUEL ANGEL PORRAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.594.968, autorizo que se deduzca de la suma transaccional de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), la cantidad de Seis Mil Bolívares correspondientes al 30% por ciento de honorarios profesionales que corresponde a mis abogados. Por tanto recibo en este acto la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), mediante cheque Nº 16003685 girado para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 26 de JUNIO de 2012, a mi nombre.


SEXTA: PAGO DE HONORARIOS.
De conformidad con la Cláusula Quinta los abogados de EL DEMANDANTE ciudadanos Arístides Valdez, Maria Carolina Torres y Marialila Oliveros, identificados en autos, reciben en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), mediante cheque Nº 84003687 de fecha 27 de Junio de 2.012, para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD). Monto que deviene de la deducción efectuada y autorizada por EL DEMANDANTE sobre el monto transaccional acordado en la cláusula Cuarta y que se corresponden con el Treinta por ciento (30%) de Honorarios de sus abogados.




SÉPTIMA: ACEPTACIÓN DE TRANSACCIÓN.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señaladas anteriormente en esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación que mantuvo EL DEMANDANTE con la EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalados en el libelo de la demanda, o en cualquier otro periodo anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; gastos de transporte; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; cesta tickets; viáticos; pago por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; bono nocturno, comisiones, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema de seguridad social, cualquier beneficio o bono de cualquier otra índole, demás beneficios establecidos en la Convención Colectiva de PEQUIVEN aplicable al proyecto donde laboró el demandante; pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, Contrato de la Construcción aplicable en las instalaciones de la empresa a partir del 08 de julio de 2011, la ley del seguro social, la ley de alimentación para los trabajadores, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el subsistema de vivienda y Hábitat, el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los beneficios establecidos en cualquier otra convención colectiva que pudiera ser reclamada por EL DEMANDANTE; o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable y demás beneficios previstos, en las normas legales vigentes y aplicables para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS. En todo caso es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relaciones con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de mas que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

OCTAVA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

NOVENA: DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, EL DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella, o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial.

DÉCIMA: HONORARIO DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados conviene que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, tal como se evidencia en la Cláusula Quinta donde EL DEMANDANTE hace efectivo el pago a sus abogados mediante su autorización de deducción sobre la suma transaccional; al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extra judicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de estos conceptos.

DÉCIMA PRIMERA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el articulo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los trabajadores y trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el articulo 1.718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia de pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente GP21-L-2011-00008 que cursa por ante este Tribunal.
Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida tres (03) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su homologación. Es todo.

DÉCIMA SEGUNDA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las Copias Certificadas de la presente acta solicitada por las partes.
EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI



EL DEMANDANTE APODERADOS DEL DEMANDANTE


MIGUEL ANGEL PORRAS
V- 8.594.968




APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS