ASUNTO N°: GP21-L-2012-000210
PARTE ACTORA: YESENIA MARGARITA PEREZ REYES
APODERADAS JUDICIALES: INGRID HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: KIOSKO RUBMARY, C.A., y a título personal al ciudadano RUBEN INFANTE, titular de la cedula de identidad N° V-9.287.166.
APODERADA JUDICIAL: MADELEIN VICTORIA MAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 16 DE JULIO DE 2012, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la el INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, las abogadas INGRID HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.926 y 74.153, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YESENIA MARGARITA PEREZ REYES, titular de la cedula de identidad N° 13.956.174, y por la parte demandada KIOSKO RUBMARY, C.A., y a título personal al ciudadano RUBEN INFANTE, titular de la cedula de identidad N° 9.287.166, comparece su apoderada judicial abogada MADELEIN VICTORIA MAGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.906, según consta de instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia.
Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepten los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LOS DEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LOS DEMANDADOS” la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo), que abarca los conceptos que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente tales como: Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Indemnización por despido injustificado Utilidades vencidas y fraccionadas, conceptos relacionados con la seguridad social, Intereses de prestaciones sociales e Intereses de mora.

2ª) Dicho monto será cancelado de la siguiente manera:

- La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.000,oo) para el día Lunes 30 de Julio de 2012,y

- la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000,oo) para el día Lunes 17 de Septiembre de 2012

Ambos pagos se efectuarán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

3ª) Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

4ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura y ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

5ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADAS DE LA TRABAJADORA.



APODERADA DE LOS DEMANDADOS




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS