REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO de SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, Diez (10) de Julio de 2012
N° de Expediente: GP21-L-2012-000237.
Parte Demandante: ALEJANDRO MARCELINO MEAÑO MORENO, Identificado con la Cédula Nº 4.840.426.
Apoderada judicial de la Parte Demandante: Abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.528.
Parte demandada: “TRANSPORTE H.M.A., C.A.”, R.I.F. J-31092016-8.
Apoderado judicial de la Parte Demandada: Abogado JOSE LEONARDO GONZALEZ LUCIANO., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.202.
Hoy, DIEZ (10) DE JULIO DE 2012, SIENDO LAS 11:00, A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandada la empresa “TRANSPORTE H.M.A., C.A.”, R.I.F. J-31092016-8., representada en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO GONZALEZ LUCIANO., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.202, representación que consta según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, y por la parte actora comparece el ciudadano ALEJANDRO MARCELINO MEAÑO MORENO, Identificado con la Cédula Nº 4.840.426, asistido por la abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.528. Las partes convienen en este acto de común acuerdo, sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO: El demandante ciudadano ALEJANDRO MARCELINO MEAÑO MORENO, representado por su apoderada judicial abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, acuerdan dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada la sociedad de comercio “TRANSPORTE H.M.A., C.A.”, R.I.F. J-31092016-8, ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 111.693,00), que serán pagados el día Miércoles 01 de Agosto de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
SEGUNDO: Por voluntad y autorización expresa de EL DEMANDANTE, se deducirá del monto transaccional acordado por las partes, un monto correspondiente al porcentaje por concepto de Honorarios profesionales de la abogada de EL DEMANDANTE: MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.528, y lo cual queda de la siguiente manera:
- Yo, ALEJANDRO MARCELINO MEAÑO MORENO, Identificado con la Cédula Nº 4.840.426, autorizo que se deduzca de la suma transaccional de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 111.693,00), la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) correspondientes a un porcentaje de honorarios profesionales que corresponde a mi abogada. Por tanto recibiré, para la fecha pautada para la cancelación, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 81.693,00), a mi nombre.
TERCERO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa “TRANSPORTE H.M.A., C.A.”, R.I.F. J-31092016-8., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste el último de los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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