REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 09 de julio de 2012
202º y 153 º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-N-2012-000027
PARTE RECURRENTE: Abg. FABIOLA RONDÓN, quién actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la Entidad Mercantil MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A.
NULIDAD: Acto Administrativo N° 00328/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, expediente N° 049-2011-01-00066, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
MOTIVO: Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos.
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 03 de julio de 2012, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo por la abogado FABIOLA RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.446, mediante la cual la
“DESISTE del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa No. 00328/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en virtud de la transacción judicial celebrada por el ex trabajador José Castellano en fecha 05 de junio de 2012 y homologada por el Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta sede judicial y que consta en el expediente signado bajo el Nº GP21-L-2012-000174. … En virtud de ello, solicito a este Tribunal dar por terminado el procedimiento y se sirva ordenar el archivo del presente expediente”.
Ante tal evento, esta sentenciadora en atención a que dicha decisión de la parte recurrente no vulnera normas de orden público procede a impartir la homologación respectiva
DECISIÓN
Por todas los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y de la ACCIÒN incoado por la Abogada FABIOLA RONDÓN, quién actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la Entidad Mercantil MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., contra el Acto Administrativo N° 00328/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, expediente N° 049-2011-01-00066, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado analógicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminada la causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÌAZ.
En la misma fecha se dicto y publicó la presente sentencia, siendo las 11:32 a.m.
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