REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : GP21-L-2011-000344

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos CARLOS JOSÉ NIEVES y TIRSO JOSÉ PINTO HERRERA, titulares de la cedulas de identidad N° 3.602.354 y 7.172.806.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACCIONANTES: Abg. ARTURO VERA, MIRTHA PINTO y LERIDA PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 121.528, 129.712 y 116.282 respectivamente.

PARTES CODEMANDADAS: Entidades Mercantiles INVERSIONES MAROE, C.A; TRANSPORTE ROMARGUI, C.A ALMACENADORA PONTEMAR C.A Y LAYDAYS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS; Abg. SALVADOR TROMP PETIT, ROLANDO TROMP; ANGIE SAAVEDRA y NELSON TROMP PETIT, entre otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.445, 156.299, 110.081 y 19.079 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000344.

Visto que en fecha 03-julio-2012, las partes de común acuerdo arribaran a una transacción satisfactoria, la cual se evidencia a los folios treinta y ocho (38) y cuarenta y uno ( 41 ) de la pieza v del expediente; observando este juzgador que dicha transacción fue expuesta en representación de los accionantes por sus apoderados Abogada Mirtha Pinto ya identificada en autos; por las empresas codemandadas compareció su apoderado judicial Abogado Nelson Tromp Petit, identificado suficientemente en autos, quienes previo exhorto a una conciliación impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por las empresas accionadas; a tal efecto observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por los accionantes, ciudadanos Carlos José Nieves y Tirso José Pinto Herrera, contra las entidades mercantiles INVERSIONES MAROE, C.A; TRANSPORTE ROMARGUI, C.A ALMACENADORA PONTEMAR C.A y LAYDAYS, C.A.
a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con el cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por los accionantes, en ese sentido ofrecieron pagar al primero, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.723,20), y al segundo la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( 10.416,00 ) , correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda; se deja constancia que dichos pagos se materializaron por ante este Circuito Judicial del Trabajo, y que la entrega fue mediante cheques girados contra el Banco Mercantil, agencia Puerto Cabello, N° 09034222, a nombre del ciudadano Carlos Nieves, de fecha 06-julio-2012 y cheque Nº 61034221 a nombre del ciudadano Tirso Pinto, de fecha 06-julio-2012. En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado y la aceptación de la partes accionantes, libres de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y trabajadoras, en su artículo 19; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación de la transacción celebrada y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto la misma no es contraria a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.



Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO del TRABAJO.




Abg. YANEL YAGUAS DIAZ
SECRETARIA.