REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 8 de Febrero de 2012
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2012-000015

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2011-002537


DEMANDANTE (Recurrente) JORGE LUIS BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.462.770


APODERADOS JUDICIALES GABRIELA SALAS AREVALO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.997

DEMANDADA SPEED TRANS, C. A


TRIBUNAL A- QUO
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de enero de 2012.

ASUNTO
Cobro de beneficios sociales


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado GABRIELA SALAS AREVALO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.997, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de enero de 2012, en el juicio incoado por el ciudadano: JORGE LUIS BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.462.770, contra “SPEED TRANS C. A.”, en la cual el juzgado a quo declaro INADMISIBLE la demanda.

Recibidos los autos, y enterado la Juez de la causa, en fecha 1 de Febrero de 2.012, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el quinto (5) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 9: 00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 8 de febrero de 2012, se celebró Audiencia de apelación, el alguacil dejo constancia que no se encontraba presente la parte actora- recurrente, ni por si, ni por representante legal alguno. La Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la parte actora-recurrente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO, en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.

La parte actora recurrente, apela contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de enero de 2012, en la cual fue declaro INADMISIBLE la demanda.

Cursa al folio 79 diligencia suscrita por la abogada GABRIELA SALAS AREVALO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.997, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora- recurrente en la que se lee, cito:

“… acudo ante usted para solicitar la APELACION del auto dictado por el Tribunal donde declaro Inadmisible, el presente escrito de prestaciones sociales…” Fin de la cita.


Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 01 de Febrero de 2012, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el quinto (5) DIA HÀBIL A LA PRESENTE FECHA A LAS 9:00 A.M.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil FELIX MENDOZA, notifica a la ciudadana Juez que, en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte actora–recurrente, ni por si ni por representante legal alguno.

En consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte ACTORA–RECURRENTE no se encuentra presente ni por si ni por representante legal alguno, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia de la parte actora- recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA- RECURRENTE. ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado GABRIELA SALAS AREVALO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora- recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de enero de 2012, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, seguido por el ciudadano: JORGE LUIS BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.463.704 contra “SPEED TRANS C.A.”, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No se condena en costas, por la naturaleza de la acción.

Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

Remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 10: 10 .m.



ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA


YSDF//LM/ysdef

GP02-R-2012-000015