REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 3 de Febrero de 2012
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2012-000001

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2010-000051


DEMANDANTE (Recurrente) VICTOR TIKHONOV KANOVNIK, Titular de la cédula de Identidad Nº 82.218.076

APODERADO JUDICIAL SABAS ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2903

DEMANDADA
HOTEL TACARIGUA C.A

APODERADO JUDICIAL No consta a los autos

TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2011, que declaro la CON LUGAR LA DEMANDA

ASUNTO
Cobro de prestaciones sociales



Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado SABAS ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2903, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora VICTOR TIKHONOV KANOVNIK, Titular de la cédula de Identidad Nº 82.218.076, en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2011, que declaro CON LUGAR LA DEMANDA dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO



DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio incoado por el ciudadano VICTOR TIKHONOV KANOVNIK, Titular de la cédula de Identidad Nº 82.218.076 contra la empresa HOTEL TACARIGUA C.A, donde se declaro: CON LUGAR LA PRETENSION DEL ACTOR.

Recibidos los autos en fecha 26 de Enero de 2012, se le dio entrada y téngase para proveer conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo

CAPITULO I

Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

Se observa de lo actuado a los folios 342 al 351 que el Juzgado Segundo de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de diciembre de 2011, dictó Sentencia Definitiva declarando:

Cito “…. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el abogado SABAS ACOSTA GUEVARA procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR TIKHONOV KANOVNIK contra HOTEL INTERCONTINENTAL VALENCIA, DEPENDENCIA DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO HOTEL TACACRIGUA, C.A. ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.

En consecuencia, se condena a la accionada a cancelar al actor la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 192.626,63).

Se ordena la corrección monetaria de los demás conceptos distintos a la prestación de antigüedad, computada desde la fecha de notificación de la accionada (27 de Abril de 2010) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.….” Fin de la cita




Frente a la anterior resolutoria del A-quo, la parte ACTORA, ejerció Recurso de Apelación motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se le dio entrada y téngase para proveer conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa con motivo de interposición de la demanda por el
ciudadano VICTOR TIKHONOV KANOVNIK, Titular de la cédula de Identidad Nº 82.218.076, contra HOTEL TACARIGUA C. A, en fecha 18 de enero de 2010, recayendo su conocimiento en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20 de enero de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada así como a la Procuraduría del Estado Carabobo de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 5 de octubre de 2010, se agrego a los autos el oficio G. G. L C. A 005142 de fecha 6/9/2010, proveniente de la Procuraduría General de la Republica folio 29, donde señalaron cito “… Al Respecto me permito manifestarle que este Organismo ratifica la suspensión del procedo por el lapso de noventa (90) días continuos señalados en el articulo 96 del citado Decreto Ley, por cuanto la cuantía de la demanda es superior a mil unidades Tributarias (1000 U.T)

al respecto le participo, que nos hemos dirigido a la empresa Venezolana de Turismo (VENETUR) , con el objeto de informar sobre la notificación realizada a esta Procuraduría General de la Republica…” fin de la cita

En fecha 10 de Febrero de 2011, se certifica por Secretaría la notificación de la demandada, comenzando a transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia preliminar

En fecha 25 de febrero de 2011, se da inicio a la audiencia preliminar, donde se levanto acto en los siguientes términos cito “….
…………
Hoy, VEINTICINCO (25) de FEBRERO de 2011, siendo las 09:00 a.m., hora





establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PRIMIGENIA Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del apoderado actor de autos abogado SABAS ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 2.903, como apoderado judicial del actor de autos el ciudadano VICTOR TIKHONOV KANOVNIK , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.218.076,quien consigna en este acto escrito de pruebas en (2) folios , con anexos de 252 folios útiles todos tal como se discrimina en el escrito de prueba, y por la parte demandada: HOTEL TACARIGUA. CA. No se hizo presente su apoderado judicial, siendo la parte demandada una empresa miembro de las empresas VENEZOLANA DE TURISMO S.A ( VENETUR) y empresa del estado, se notifico a la Procuraduría General De La Republica , solicitando esta la suspensión en un lapso de 90 días continuos señalado en el articulo 96 del citado decreto ley, por cuanto la cuantía es superior a Mil unidades tributarias, lapso que ya se encuentra cumplido, la parte actora solicito en escritos que anteceden este acto iniciar el lapso procesal de la primigenia audiencia preliminar, se deja constancia de la no comparecencia en este acto por parte de la demandada , visto esto y en las prerrogativas que las empresas del estado tienen, este juzgado insta a las parte a someterse a la instancia de Juicio, a donde se acuerda remitir el expediente discurrido como sea el lapso de los cinco (5) días hábiles de la contestación de la demanda. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que no existen vicios procedí mentales que sanear en el presente procedimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .se ordena agregar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y presentadas en este acto al juez. Debiendo acudir a la misma las partes. Es todo……” fin de la cita tomado del sistema IURIS 2000

En fecha 5 de diciembre de 2011, se celebro audiencia de juicio y se difirió el dispositivo del fallo para el día 12 de diciembre de 2011, donde se declaro la cual se declaró cito : “….

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA. SEGUNDO: Este Tribunal dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, reproducirá por escrito el fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo Es todo….. “ fin de la cita


En fecha 16 de Diciembre de 2011, se publico sentencia definitiva

En fecha 10 de enero de 2012, el abogado SABAS ACOSTA, apelo de la sentencia definitiva.

En fecha 12 de enero de 2012, el tribunal a-quo, oyó la apelación en ambos efectos y se ordeno su distribución entre los juzgados superiores.

En fecha 25 de enero de 2012, fue distribuido de forma aleatoria y quedo
asignado a este Juzgado





En fecha 26 de enero de 2012, se le dio entrada y se tiene para proveer de
Conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES, SE OBSERVA:

Que no consta a los autos la notificación de la Sentencia al Procurador General de la Republica, la cual es obligatorio de conformidad con el articulo 97 de la Ley del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; igualmente se evidencia que de conformidad con el Decreto N° 4.518, mediante la cual se transfiere sin compensación y en propiedad a la Sociedad Mercantil Venezolana de Turismo VENETUR S. A, los bienes muebles e inmuebles que en él se describen, y en él aparece el HOTEL TACARIGUA C.A, la cual fue publicada en gaceta Oficial N° 38.450 de fecha 2 de junio de 2006, por lo que se debe concluir que el estado tiene interés en el mismo. ASI SE DECLARA.

A este respecto se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de agosto de 2005, distinguida con el Nº 2.522, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, cito:

“……….De lo anterior se colige que dicha obligación de notificación no puede entenderse como un mero formalismo dentro del proceso en la realización de la justicia, ya que su omisión implica un menoscabo del derecho a la defensa y al debido proceso de la República, quien quedaría en un estado de indefensión al no poder recurrir del fallo que afecte sus intereses, por ello, ante la falta de notificación de la Procuradora General de la República, ésta puede solicitar la reposición de la causa al estado en que sea notificada……............” Fin de la cita.

En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado procesal de que el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, notifique al Procurador General de la Republica y deje transcurrir íntegramente el lapso a que alude el Articulo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia remítase las presentes actuaciones al Juzgado de origen.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara:

PRIMERO: Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Notifique al Procurador General de la Republica deje transcurrir íntegramente el lapso a que alude el Articulo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo. Líbrese oficio.

No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
YSDF/LM/ys