0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2011-000465
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO SULBARAN FLORE
ASISTIDO JUDICIALMENTE: Abog. JOS ERAFAEL PEREZ CASTILLO
PARTES DEMANDADAS: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ALONSO VILLALBA VITALE, YADIRA RUEDA RODRIGUEZ, JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, VLADIMIR VILLALBA RODRIGUEZ, LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, DAVID SANOJA RIAL, IVAN HERMOSILLA VITALE, MARIO DE SANTOLO, MARIA ALEJANDRA ALFONZO MOLINA, YAMARI CORDERO CORREA, CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO y ROSARIO LAI DE SOUSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
DECISIÓN: SE ORDENA REMITIR EXPEDIENTE
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 10 de febrero de 2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. GP02-R-2011-000465
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por tanto por la parte actora como por la parte accionada, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoare el ciudadano JUAN ANTONIO SULBARAN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.234.054, asistido judicialmente por el abogado JOS ERAFAEL PEREZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 19.221, contra la sociedad de comercio: PIRELLI DE VENZUELA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primer de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1990, bajo el N°. 63, Tomo 13-A-Pro. y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio de 1995, bajo el Nº 08, Tomo 54-A, representada judicialmente por los abogados ALONSO VILLALBA VITALE, YADIRA RUEDA RODRIGUEZ, JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, VLADIMIR VILLALBA RODRIGUEZ, LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, DAVID SANOJA RIAL, IVAN HERMOSILLA VITALE, MARIO DE SANTOLO, MARIA ALEJANDRA ALFONZO MOLINA, YAMARI CORDERO CORREA, CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO y ROSARIO LAI DE SOUSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Número: 5.537, 14.096, 13.122, 54.401, 30.825, 48.268, 61.227, 88.244, 78.398, 89.206, 125.179 y 122.099 respectivamente.
Por auto de fecha dos (02) de diciembre de 2011, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, de conformidad con lo previsto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –folio 400-.
En fecha 12 de diciembre de 2011, este Tribunal procede a fijar oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, para el DECIMO CUARTO (14°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m. –folio 402-
En fecha 17 de enero de 2012, comparecieron ambas partes a los fines de solicitar la suspensión de la causa por un lapso de nueve días hábiles, lo cual fue acordado en la misma fecha por este Tribunal.
Vencido el lapso de suspensión solicitado por las partes, este Tribunal procedió en fecha 30 de enero de 2012 a fijar audiencia para el DECIMO CUARTO (14°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m. –folio 409-
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I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 379 al 340, que el Juzgado Cuarto de Primera de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 08 de Noviembre de 2011, dictó Sentencia Definitiva declarando:
“…..PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN ANTONIO SULBARÁN FLORES contra PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
En fuerza de tal resolutoria, se condena a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. a pagar al accionante la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 79/100 (Bs.f.98.874,79), suma que comprende lo liquidado por concepto de la indemnización acordada al amparo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y la indemnización del daño moral sufrido por el accionante.
No recae condenatoria en costas sobre la demandada por cuanto no quedó totalmente vencida en la presente causa. …..” (Fin de la cita)
Frente a la anterior resolutoria del A-quo, tanto la parte actora como la accionada, ejercieron el Recurso de ordinario de Apelación motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 06 de febrero de 2012, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, la parte actora debidamente asistido por el abogado José Rafael Pérez Castillo y los apoderados judiciales de la parte demandada, quienes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito transaccional a los fines de su homologación –folios 411 al 414-, mediante el cual exponen lo siguiente:
“……La empresa conviene en pagar al ciudadano JUAN ANTONIO SULBARAN la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por concepto de Gratificación Especial y Voluntaria……Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, éste le otorga a LA EMPRESA el mas amplio finiquito de la Ley……
……….Finalmente las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva impartir la debida homologación al presente acuerdo transaccional……”
Por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
Se ordena en consecuencia:
1. Remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar- a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva.
2. Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe la transacción celebrada por las partes.
3. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de febrero del 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:19 p.m.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000465
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