REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 06 de febrero de 2012.
201º y 152º


Nº de expediente: GP02-L-2011-000762
Parte demandante: HEICELL MARÍA MALDONADO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 16.277.582
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados FÉLIX EDUARDO MARTÍNEZ MEJÍAS y GABRIELA MONASTERIOS NAVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 139.373 y 139.378, respectivamente.

Parte Demandada:


GOURMET EXPRESS DEL EXITO C.A.
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
Abogado DIEGO LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.070
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy, SEIS (O6) DE FEBRERO DE 2012, siendo las 11:30 m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado FÉLIX EDUARDO MARTÍNEZ MEJÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 139.373, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana HEICELL MARÍA MALDONADO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 16.277.582, por una parte y, por la demandada GOURMET EXPRESS DEL EXITO C.A. el abogado DIEGO LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.070, y exponen ante la Juez su voluntad de celebrar convenio transaccional a objeto de poner fin al presente juicio, conforme a las siguientes estipulaciones:


“PRIMERO: Luego de varias deliberaciones, y revisados como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes, la demandante reconoce como salario cierto devengado la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3500,00). Igualmente reconoce haber laborado para la empresa demandada desde el día 22/12/2008 hasta el día 28/03/11, fecha en la que se retiro voluntariamente y no como adujo en su demanda por haber sido objeto de un despido injustificado, no correspondiéndole por tanto el pago por concepto de antigüedad tal como fue calculado, ni tampoco las indemnizaciones de Ley por despido injustificado. Ello así, constatan que sólo se le adeuda a la demandante la suma de VEINTITRÉS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.143,80) desglosados de la siguiente forma: Prestaciones sociales acumuladas QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.982,42), intereses sobre prestaciones sociales MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1502,82), utilidades fraccionadas MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1750,00), vacaciones fraccionadas CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 495,83), bono vacacional fraccionado DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 262,50), preaviso TRES MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3093,27). Ahora bien, la demandada a los fines de llegar a un arreglo que ponga fin a la controversia ofrece cancelar un bono transaccional por la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 24.356,20), todo lo cual asciende a un monto total de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 47.500,00) la cual la accionada ofrece cancelar en 4 cuotas de la siguiente forma:

1. Inicial para el día de hoy por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.875,00) mediante cheque Nro. 46100084, girado contra el Banco Banesco a nombre del ciudadano FELIX EDUARDO MARTINEZ MEJIAS, en su condición de apoderado judicial de la demandante, cuya facultad para recibir cantidades de dinero consta en poder que riela inserto en autos.
2. El monto restante para los días 06/03/12, 06/04/12 y 07/05/12 todas y cada una por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.875,00).
SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante con su asistencia expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos, manifestando que desiste del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, por estar conforme con la cantidad ofrecida por la demandada. Asimismo, conviene y reconoce que con la suma convenida en este acto de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 47.500,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudieran corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior al mismo por prestaciones o diferencia de prestaciones sociales. En consecuencia, la extrabajadora libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo en general, como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la demandante prestó a la demandada y con su terminación.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), ubicada en la sede del Palacio de Justicia en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en los días señalados.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto restante del acordado en la presente acta de mediación.
QUINTO: Por último, las partes solicitan de la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.”


Verificadas las facultades de los representantes judiciales de las partes para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. En este acto, se deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora recibió de la demandada la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.875,00) mediante cheque Nro. 46100084, girado contra el Banco Banesco a nombre del ciudadano FELIX EDUARDO MARTINEZ MEJIAS.. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE DEMANDANTE,





POR LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA MARTÍNEZ