REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2011-001185

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2011-001185
DEMANDANTE JENNY COROMOTO MONTERO RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.702.761.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MEGLING ROMERO VASQUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.893.
DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA) sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 5 de noviembre de 1975, bajo el No. 02, Tomo 58-A, posteriormente modificado su documento constitutivo estatutario según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa celebrada el 1 de septiembre de de 1997, inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 22 de enero de 1998 y registrada bajo el No. 51, Tomo 11-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OMAR FUMERO DIAZ, GRISELL ELENA CALDERA MATUTE, THAIDIS CASTILLO PEREZ, MARIA GABRIELA GERARDO e IRIS ZARRAGA TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.414, 110.920, 133.881, 135.507 y 142.794, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia que antecede, mediante la cual las partes presentan acuerdo transaccional celebrado por la abogada MEGLING ROMERO VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 30.893, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JENNY COROMOTO MONTERO RENGIFO, parte demandante y la abogada GRISELL ELENA CALDERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 110.920, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), ambos identificados en autos, en el cual establecen:

“… No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a JENNY COROMOTO MONTERO RENGIFO, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad… habiendo sido previamente asesorada e instruida por abogado particular acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, hemos acordado las siguientes cláusulas, en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA) a JENNY COROMOTO MONTERO RENGIFO. CUARTO: DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA) conviene en pagar a la ciudadana JENNY COROMOTO MONTERO RENGIFO en Bonificación Única Especial y Transaccional, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), que se pagan en este acto, tal y como fue acordado… Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total definitivo… Por virtud de la presente transacción JENNY COROMOTO MONTERO RENGIFO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda… y recibe la cantidad de dinero indicada… al igual, que conviene en forma expresa DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA) en renunciar a cualquiera acciones que pudiera tener en contra de JENNY COROMOTO MONTERO RENGIFO, con motivo de la reclamación que se transó… SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo… Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la transacción firmada… y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; así mismo reconocen todos los efectos de cosa juzgada de la transacción firmada, para todo cuanto haya lugar...”


En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA.
EL JUEZ,

ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTINEZ