REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de febrero del año 2012
201º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2009-001816
PARTE DEMANDANTE: RICHARD HERNANDEZ DIAZ.
PARTE DEMANDADA: INLOCAR, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por el abogado RONALD DANIEL RODRIGUEZ COLLADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.916, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD JOSE HERNANDEZ DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-6.650.260, contra la empresa “INLOCAR, C.A.”, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Corre al folio ciento veintiséis (126), auto de fecha 18 de noviembre de 2011, en el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Este Juzgador en fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano RICHARD JOSE HERNANDEZ DIAZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno en su representación, a la audiencia oral y pública de juicio, motivo por el cual, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN.
En consecuencia siendo la oportunidad legal, se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
Dada la incomparecencia de la parte actora, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y con fundamento a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza: “En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…” (Negrilla del Tribunal), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÒN.
No se condena en Costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00pm.)
La Secretaria,
Abg.
JESS/dc
Exp: GP02-L-2010-001816
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