REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-S-2012-000034
DEMANDANTE(S): MIRIAM CUEVA, REYNA ALVARADO, FREDDY GARCIA, FRANKLIN CAMACHO, ASDRUBAL FIGUEREDO, ANTONIO PADRON, YONNY ROSALES, NOHELIA SEGOVIA, ORLANDA MARTINEZ, NORELYS FLORES, NELSON MAGALLANES
DEMANDADO(S): SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALUCAPS ANDINA, C.A., (SINTRALUCAPS)
MOTIVO: SOLICITUD DE ELECCIONES

-I-

Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de Febrero de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, los ciudadanos MIRIAM CUEVA, REYNA ALVARADO, FREDDY GARCIA, FRANKLIN CAMACHO, ASDRUBAL FIGUEREDO, ANTONIO PADRON, YONNY ROSALES, NOHELIA SEGOVIA, ORLANDA MARTINEZ, NORELYS FLORES, NELSON MAGALLANES, titulares de la cedula de identidad Nº 11.524.618, Nº 13.667.981, Nº 14.914.011, Nº 14.465.081, Nº 18.179.074, Nº 18.957.527, Nº 17.615.375, Nº 15.259.265, N° 6.680.320, Nº 7.130.180, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.661, contra SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALUCAPS ANDINA, C.A., (SINTRALUCAPS), interpusieron Solicitud de Convocatoria de Nuevas Elecciones del Sindicato,

Por auto de fecha siete (07) de Febrero de 2012 se le dio entrada al presente asunto por lo que para decidir acerca de su admisibilidad, conforme a las previsiones del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

-II-

Este Tribunal pasa a determinar su competencia de conocer y decidir la solicitud de convocatoria a nuevas elecciones de sindicato.-

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia determinó mediante sentencia de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2010, FRANKLIN GIOVANNY CONTRERAS, contra SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR (S.U.T.R.A.C.O.R.P.S.M.L.):

“Ante la inexistencia de desarrollo legislativo de las correspondientes normas constitucionales que instauran la jurisdicción contencioso electoral, este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencia a través de la doctrina jurisprudencial.”

Se observa que el objeto de la presente acción la constituye la solicitud de nuevas elecciones dentro del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALUCAPS ANDINA, C.A., (SINTRALUCAPS),y por cuanto no constituye un conflicto intersindical sino netamente sobre el pronunciamiento sobre el ejercicio de los derechos políticos de los miembros del mencionado sindicato con respecto a la renovación de las autoridades internas que los representan, es por lo cual este Tribunal califica la presente acción como sustanciamente electoral.

En efecto, a través de la sentencia Nº 2 del 10 de febrero de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), la Sala Electoral estableció:

“Hasta tanto se dicten las leyes que regulen dicha jurisdicción (Juridicción Contencioso Electoral) le corresponderá a la Sala Electoral de este Alto Tribunal la competencia para conocer, en única instancia, de los recursos relativos a las modalidades de participación popular dispuestas en el artículo 70 de la Carta Magna, como son los procesos electorales en las organizaciones sindicales, de conformidad con el artículo 293 numeral 6 eiusdem.” (Paréntesis de este Tribunal).-

En función de lo expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2010, FRANKLIN GIOVANNY CONTRERAS, contra SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR (S.U.T.R.A.C.O.R.P.S.M.L.) señaló que:

“Debe expresar esta Sala que ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de sus funciones jurisdiccionales, el contenido y alcance de la facultad judicial para convocar a procesos de naturaleza electoral en el seno de organizaciones sindicales, al tratarse la Sala del único órgano judicial del país que, en la actualidad, conforma la jurisdicción contencioso electoral”

Por ello se concluye que la competencia para resolver la Solicitud de nuevas elecciones del Sindicato deducida en la presente causa corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, conforme la Doctrina Jurisprudencial antes señalada.-
-III-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la Solicitud de Nuevas Elecciones en Sindicato interpuesta por los los ciudadanos MIRIAM CUEVA, REYNA ALVARADO, FREDDY GARCIA, FRANKLIN CAMACHO, ASDRUBAL FIGUEREDO, ANTONIO PADRON, YONNY ROSALES, NOHELIA SEGOVIA, ORLANDA MARTINEZ, NORELYS FLORES, NELSON MAGALLANES, titulares de la cedula de identidad Nº 11.524.618, Nº 13.667.981, Nº 14.914.011, Nº 14.465.081, Nº 18.179.074, Nº 18.957.527, Nº 17.615.375, Nº 15.259.265, N° 6.680.320, Nº 7.130.180, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO CURIEL CALDERON.-

En consecuencia, declina la competencia ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2012.
El Juez,

Abg. Jorge Ernesto Silva Suárez
La Secretaria,

Abg. Yajaira Martínez

En la misma fecha se publico y se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,




JESS/YM/jjm.-