REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2011-000045

PARTE RECURRENTE CONSORCIO GHELLA, inscrita por ante la notaria publica segunda del municipio autonomo chacao de distrito capital, en fecha,27 de febrero del 2004,bajo el n°.20,tomo 27.posteriormente inscrito y registrado por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo el 31 de marzo del 2004,bajo el n°.7,tomo 1-c.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: FERNANDA RAMOS VILLEGAS , inscrita en el Inpreabogado bajo losNo.149.334.
ACTO RECURRIDO: Acta Providencia Administrativa No. 2553, de fecha 06 de diciembre de 2010.
Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de marzo de 2.011, en razón de la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, presentada por la abogado FERNANDA RAMOS VILLEGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.958.323, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.334, en su carácter de apoderada judicial de CONSORCIO GHELLA, en contra del Acta Providencia Administrativa No. 2553, de fecha 06/12/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ISRAEL ANTONIO CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 8.843.216.

SEGUNDO: En fecha 02 de marzo de 2011, se dicto auto dándole entrada a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

TERCERO: Consta al folio 301, auto mediante el cual, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el numeral 2, del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena a la parte accionante CONSORCIO GHELLA. corregir el escrito libelar dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CUARTO: En fecha 11 de marzo de 2011, compareció la abogado FERNADA RAMOS VILLEGAS, apoderada judicial de CONSORCIO GHELLA. y consignó escrito de subsanación constante de un folio.

QUINTO: En fecha 14 de marzo de 2011, se admiito la demanda y se ordeno la notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia Cesar “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo, al Procurador General de la República, al tercero interesado ciudadano ORLANDO NEIRES y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SEXTO: Consta al folio 16, diligencia de fecha 11 de marzo de 2011, suscrita por la abogada FERNANDA RAMOS VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.334, mediante la cual consigna cuatro juegos de copias del recurso de nulidad interpuesto a los fines de las notificaciones ordenadas.

SEPTIMO: En fecha 14 de marzo de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordena el desglose de los fotostatos consignados, para que previa certificación por secretaría, sean adjuntados a las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda a objeto de la práctica de las mismas por el ciudadano alguacil.

OCTAVO: Consta al folio 389, auto de fecha 12 de agosto de 2011, mediante el cual, fue recibido respuesta de la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, conforme a lo ordenado en auto de fecha 12/08/2011, mediante oficio N• 6747-2011, se ordenó ratificar el contenido del mencionado oficio, exhortándose suficientemente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación ordenada, debiendo librarse al Juez exhortado el despacho respectivo, con las inserciones conducentes; asimismo, se ordenó ratificar el contenido del oficio librado bajo el No.6448/2011 al Inspector del Trabajo de la Inspectoría Cesar Pipo Arteaga de Valencia, para que proceda a remitir el expediente de los antecedentes Administrativos.

NOVENO: Consta al folio 416, diligencia de fecha 07 de febrero de 2012, suscrita por la abogada Fernanda ramos villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.334, mediante la cual expone: “…Desisto del presente Recurso de Nulidad interpuesto en contra del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo por incontitucional e ilegalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos particulares…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto que la abogado FERNANDA RAMOS VILLEGAS, antes identificada, en representación de la parte accionante procedió a desistir del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo, conforme a las facultades conferidas mediante instrumento poder que riela inserto a los autos del folio 217 al,22 ambos inclusive, es por lo que este Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
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DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecisiete (13) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la independencia y 152° de la federación.
El Juez,

Abg. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ
La Secretaria,


ABG. YAJAIRA MARTINEZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:45 p.m.

La Secretaria,

ABG. YAJAIRA MARTINEZ