REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2010-002784
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTES: WILIAN RAFAEL CAPELLA
APODERADO: CESAR AUGUSTO CAMPOS, inscrita en Inpreabogado. Nº133.828.
DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.
APODERADO: LUIS AUGUSTO SILVA. IPSA. 61.184
MOTIVO: DESESTIMIENTO DE LA ACCION.
EXPEDIENTE N° GP02-L-2010-002784.-
Nace la presente causa con motivo de la demanda de ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por el ciudadano: WILIAN RAFAEL CAPELLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºeros; 11.996.696 en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. representada judicialmente por el ciudadano abogado: LUIS AUGUSTO SILVA inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 61.184.
Visto que en fecha, 07 de octubre del año dos mil doce (2012), se recibió ante la URDD de este circuito judicial del trabajo diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS, inscrito en Inpreabogado. Nº133.828. en la cual desiste del procedimiento solicitando además el pronunciamiento del tribunal en este sentido.
Asimismo en la misma fecha 07 de febrero de 2012, se recibe ante la URDD, diligencia del Abogado LUIS AUGUSTO SILVA, a los fines de manifestar que acepta el desistimiento del procedimiento, solicitando que se cierre y se envíe al archivo el expediente
En este mismo orden de ideas, riela a los folios 36 y 38 del expediente poder notariado ante la Notaria Pública, Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 2006, en el cual se otorga a la representación de la parte demandada facultades para intentar acciones así como las de convenir, desistir entre otras.
Así mismo al folio doce (12) al trece (13), se evidencia Poder Apud acta laboral, conferidos por las partes actoras al Abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, es por lo que vista las facultades conferidas a la representación judicial de la actora es por lo que se homologa el desistimiento realizado Visto que riela a los folios 12 y 13, en el cual se otorga a la representación de la parte demandada facultades para intentar acciones así como las de convenir, desistir entre otras, es por lo que vista las facultades conferidas a la representación judicial de la actora es por lo que se homologa el desistimiento realizado.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano: WILLIAN RAFAEL CAPELLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro; 11.996.696, en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. representada judicialmente por el ciudadano abogado: LUIS AUGUSTO SILVA, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 61.184. En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) de febrero del año dos doce( 2012).
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D
LA SECRETARIA,
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