REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Febrero del año dos mil doce
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2010-001769
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR CAMARGO CADENA
PARTE DEMANDADO: GRUPO PROMOTOR A.G.P., C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada en fecha 03 de Agosto del año 2.010, por JULIO CESAR CAMARGO CADENA, titular de la cédula de identidad N° 19.767.027, en contra de la demandada de autos GRUPO PROMOTOR A.G.P., C.A.
Este Tribunal libró despacho saneador el 03/08/2010, siendo las resultas de la notificación negativa por el Alguacil NEOMAR CARRILLO, en fecha 01/10/2010, el tribunal dicto auto en fecha 12/01/2011, ordenando libar nueva boleta en los mismos términos. En fecha 28/01/2011, siendo las resultas de la notificación negativa por el Alguacil NEOMAR CARRILLO.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 28/01/2011, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 28/01/2011, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada en fecha 03 de Agosto del año 2.010, por JULIO CESAR CAMARGO CADENA, titular de la cédula de identidad N° 19.767.027, en contra de la demandada de autos GRUPO PROMOTOR A.G.P., C.A. , conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los NUEVE (09) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Año 201º y 152º.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. Dayana Tovar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:20 M.
La Secretaria,
Abg. Dayana Tovar
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