REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Febrero del año dos mil doce
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2008-002698
PARTE DEMANDANTE: JESUS ESTEFAN FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024, R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 17 de Diciembre del año 2.009, por JESUS ESTEFAN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 7.118.123, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la demandada de auto COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024, R.L. Se dicto despacho saneador el 08/01/2009, este Tribunal la admitió en fecha 15 de Enero del año 2.009, interpusieron tercería.

Este tribunal dicto sentencia interlocutoria declarando Admisible la tercería interpuesta. En fecha 09/02/2011 la parte actora consignó poder apud-acta.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 9/02/2011, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 9/02/2011, tal como quedo evidenciado a los autos al folio 14, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio JESUS ESTEFAN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 7.118.123, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la demandada de auto COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024, R.L., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012) Años 201° y 152°.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 P.M.

La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR