REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de febrero del año dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002287
PARTES ACTORAS: ALEXANDER JOSE GRANADINO RENGEL, JOSE LUIS CAÑATE TORREALBA, JORGE LUIS CARIEL HERRERA, PEDRO MANUEL MORONTA GUZMAN, CARLOS ALFREDO OCHOA, JEROME EDWARD WILLIAMS, OTTO DANILO URBINA ESPINOZA, ROBERT HERNANDO GOMEZ RODRIGUEZ, RICHARD EDUARDO VASQUEZ CASTILLO, YOVENY ALEXIS RUIZ CAMPOS, JUAN JOSE ALVAREZ MONTOYA, ANGEL ANTONIO CARVALLO, MARCOS ANTONIO SOTILLO CERMEÑO y JINMY ANDERSON BARRIO ALVAREZ.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCCTORA FAY C.A. y SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS30-12 C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Febrero del año 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para el presente acto se deja expresa constancia que comparecieron por las partes actoras: ROBERT HERNANDO GOMEZ RODRIGUEZ, C.I. Nº 20.785.165, representados todos los actores por sus apoderados judiciales LEONARDO ALBERTO MENDOZA y MARICELIS GUEDEZ GRANADILLO, IPSA Nº 85.491 y 134.956, tal como consta a los autos de los poderes notariados, y por las demandadas: CONSTRUCCTORA FAY C.A., no comparecieron ni por si ni por apoderado judicial alguno, y por SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS30-12 C.A., representados tanto por su Director ARMANDO AMENGUAL, titular de la cedula de identidad N° 11.363.584, así como de su apoderada judicial IVONNE JURADO ROJAS IPSA, N° 61.230. PRIMERO: La parte actora se denominara LOS TRABAJADORES y la demandada LA EMPRESA. LOS TRABAJADORES, manifiestan que iniciaron la relación laboral con Constructora FAY C.A., 02/11/2009, fecha de egreso 02/07/2010, por despido injustificado, que la demanda es por PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de Bs. F. 270.732,61. Por presunción de admisión de Hechos hubo sentencia declarando Con Lugar la acción incoada, se condena en costas. SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que LOS TRABAJADORES”; se le adeude lo peticionado en el libelo de demanda ya que no son trabajadores de SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS30-12 C.A., y ratifican que la empresa que debe es FAY C.A.,. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LOS TRABAJADORES”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.350.000,00 para ser cancelado en 3 cuotas 1.-Bs. F. 100,00 en fecha 30/04/2012, 2.- 30/06/2012, n por la cantidad de Bs. F. 100,00; 3.- y último pago el 30/07/2011, debiendo ser estos pagos por ante el tribunal y debiendo consignar copia del instrumento bancario, a nombre del apoderado judicial la parte actora, LEONARDO ALBERTO MENDOZA, ampliamente identificado todos los pagos se realizaran a las 10:30 a.m. Siendo dichos pagos distribuidos entre ALEXANDER JOSE GRANADINO RENGEL, JOSE LUIS CAÑATE TORREALBA, JORGE LUIS CARIEL HERRERA, PEDRO MANUEL MORONTA GUZMAN, CARLOS ALFREDO OCHOA, JEROME EDWARD WILLIAMS, OTTO DANILO URBINA ESPINOZA, ROBERT HERNANDO GOMEZ RODRIGUEZ, RICHARD EDUARDO VASQUEZ CASTILLO, YOVENY ALEXIS RUIZ CAMPOS, JUAN JOSE ALVAREZ MONTOYA, ANGEL ANTONIO CARVALLO, MARCOS ANTONIO SOTILLO CERMEÑO y JINMY ANDERSON BARRIO ALVAREZ, en los términos establecidos en la sentencia definitiva de fecha 12/12/2011.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LOS TRABAJADORES” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a: Antigüedad, Indemnización sustitutiva del preaviso, Indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre las prestaciones sociales, costas procesales, corrección monetaria, salarios pendientes, pago de útiles escolares y demás conceptos provenientes de la Convención Colectiva que los rige. Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la solidaridad condenada en la presente causa, acciones laborales, penales, civiles y administrativas, comprometiéndome que de haber existido consignare la certificación del presente acuerdo para que surta los efectos legales pertinentes. Igualmente, en virtud de la presente transacción los trabajadores se comprometen a no efectuar actos que pudieran lesionar a los intereses patrimoniales de la empresa, ni en las oficinas donde funciona la sede administrativa ni en la obra “Cumbres de San Diego”. Las partes solicitaran el cierre y archivo del expediente una vez cumplida la obligación. La empresa SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS30-12 C.A., se reserva las acciones en relación a la empresa FAY C.A. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LOS TRABAJADORES, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
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