REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUdELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 23 de febrero del año 2012
201º y 153º
N° De Expediente: GP02-L-2011-002583
Parte Actora: LUIS CARLOS PATIÑO SOÑET, titular de la cédula V-22.010.695
Abogado Apoderado De La Parte Actora: CELENE ALFONSO, inpreabogado Nº 17627
Parte Demandada: PINTURAS EVEREST, C.A. y EVERTRANS,C.A
Abogado De La Parte Demandada: LEGNA GONZALEZ inpreabogado Nº 44.214.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
El día de hoy, VEINTITRES (23) de Febrero de 2.012, presentes por ante este Digno Tribunal, LUIS CARLOS PATIÑO SOÑET, titular de la cédula V-22.010.695, asistido por la Abg. CELENE ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.627 quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente Acuerdo se denominaran EL RECLAMANTE; presente así mismo se encuentra la Dra. LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.136.544, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.214, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la Sociedad de Comercio: EVERTRANS C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 13 de Mayo de 2.009, bajo el No.80, tomo:34-A, representación la suya que consta de documento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, en fecha: 20 de Mayo de 2.011, bajo el No.49, tomo:124, de los libros de Autenticaciones que llevan por ante esa misma Notaria, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; ante usted muy respetuosamente ocurrimos, a los fines de celebrar UNA TRANSACCION, de conformidad con lo preceptuado en la norma contenida en el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo vigente y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, que tiene como finalidad evitar cualquier controversia o litigio y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ALEGATOS DE EL RECLAMANTE: Hago constar que reclamo a las empresas: PINTURAS EVEREST, C.A. y EVERTRANS, C.A., los siguientes hechos: 1.- Que preste mis servicios desempeñando el Cargo de: CHOFER, desde el día: 14 de MAYO de 2.008 hasta el día: 01 de DICIEMBRE de 2.010, fecha en la que fui despedido injustificadamente.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA: En este estado presente la Apoderada Judicial de la Empresa: PINTURAS EVEREST, C.A. y EVERTRANS, C.A. Expuso: 1.- Niego, Rechazo y Contradigo cualquier Señalamiento de Relación Laboral con mi representada la Empresa: PINTURAS EVEREST, C.A., pues nunca fue su trabajador. 2.- Niego, Rechazo y Contradigo que el Ex trabajador fuese despedido de forma injustificada de la empresa: EVERTRANS, C.A., la cual si reconoce su Relación Laboral con el Demandante de autos, así mismo mi representada EVERTRANS, C.A., Niega, Rechaza y Contradice la fecha de Inicio de la Relación Laboral señala en el Libelo, las cantidades demandadas, los salarios señalados y los conceptos reclamados, pues muchos de ellos fueron debidamente pagados en su oportunidad y debidamente firmados por el Demandante de autos en señal de aceptación, tal y como se desprende de las Pruebas Documentales consignadas anexas al escrito de Pruebas.
TERCERA: DE LA TRANSACCION: Ambas partes declaran que, no obstante lo antes señalado por EL RECLAMANTE y por LAS EMPRESAS y atendiendo al animus de lograr un acuerdo satisfactorio, en el entendido de convenir en una formula que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a las reclamaciones que pudiera intentar EL RECLAMANTE y por todo lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto, no reclamado en este acto, con el fin de evitarse las incomodidades y gastos que todo proceso litigioso representa y sin que ello signifique de modo alguno que LAS EMPRESAS, acepten los argumentos esgrimidos por EL RECLAMANTE, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en llegar a un ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO, EN EL MODO DE TRANSACCION, POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, por un monto o pago único y definitivo, por todos los conceptos reclamados y cualquier otro que pudiera sobrevenir, los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, y gastos varios, por la cantidad de Bolívares: VEINTISEIS MIL (Bs.26.000,00), monto ampliamente convenido entre las partes y pagaderos en este acto, en dos cheques ambos contra el Banco Banesco girado de una cuenta de LA EMPRESA, cheques No 14072874, a nombre de EL RECLAMANTE, por la cantidad de Bs. 17.768,99 y otro cheque N° 42072872 a nombre del Reclamante por la cantidad de Bs. F. 8.231,01 .
CUARTA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL RECLAMANTE, expresamente declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe de LAS EMPRESAS en este acto, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados y cualquier otro derecho que pudiere corresponderle o cualquier otro periodo anterior o posterior al reclamado. En consecuencia EL RECLAMANTE, renuncia expresamente a cualquier procedimiento y/o acción que pudiera corresponderle y libera de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre la metería laboral existan, a LAS EMPRESAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de LAS EMPRESAS, sus trabajadores, sus directores, sus supervisores y/o accionistas.
QUINTA: CONFORMIDAD DE AMBAS PARTES: Tanto EL RECLAMANTE, como LA EMPRESA, declaran que han sido suficientemente asesorados, con respecto a este acto, que cada una de las partes pagará sus honorarios profesionales y gastos extrajudiciales correspondientes por separado y que nada tendrán que reclamarse mutuamente, ni por este, ni por ningún otro concepto, pues queda aquí expresamente convenido. Así mismo declara expresamente EL RECLAMANTE, total y absolutamente satisfechos todos y cada uno de sus derechos, beneficios e indemnizaciones de Ley reclamados y cualquier otro que pudiera corresponderle, con el pago de las cantidades antes señaladas y que LAS EMPRESAS, nada mas le queda a deber, por ningún otro concepto, así mismo declara que nada tiene que reclamar por este concepto. En tal sentido EL RECLAMANTE, reconoce y acepta que el pago antes señalado y aquí convenido y recibido, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes en el caso de Antigüedad, Cesta Ticket, Salario correspondiente a la última semana de trabajo, Vacaciones completas y fraccionadas, Bono Vacacional completo y fraccionado, Vacaciones no Disfrutadas, Utilidades completas y Fraccionadas, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, e Indemnización de Preaviso Omitido.
PETITORIUM:
Las partes de mutuo y común acuerdo declaramos que este acto lo celebramos libres de constreñimiento o coacción, en tal sentido Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal, que la presente Transacción, sea Admitida de conformidad con la norma contenida en la Ley Orgánica del Trabajo y que una vez verificado el pago, sea Homologado, a los fines de darle el carácter de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
Por: LA DEMANDADA por: LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR J.
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