REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Febrero del año dos mil doce
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002745
PARTE ACTORA: THURMAN IRLAND ROJAS, C.I. 13.105.989
PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR VENEZUELA S.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 20 de Junio del año 2011, siendo la 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la demandada FORD MOTOR VENEZUELA S.A., representado por su apoderada judicial MARIYELCY ORDOÑEZ, IPSA N° 95557, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia para su posterior certificación, y por la parte actora THURMAN IRLAND ROJAS, C.I. 13.105.989, quien no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno la juez de este tribunal pidió al ciudadano Alguacil Victor Seidel que anunciara nuevamente a viva voz el llamado a la audiencia y siendo las 10:11 a.m. la juez dejó constancia en la tablilla con su firma la no asistencia de la parte demandante. La Juez ordena agregar a los autos el poder notariado previa certificación. De la incomparecencia de las parte actora, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 201° y 152°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIO

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR