REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Febrero del año dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002593
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL HERNANDEZ CESARIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 30/11/2011, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales y se admitió en fecha 1/12/2011, librándose los carteles a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación.

En fecha 20/12/2011, la secretaria DAYANA TOVAR, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la certificación
En fecha 25 de Enero del año 2012, siendo las 10:00 a.m., se dejó constancia del acta en los siguientes términos: las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por las parte actora su apoderada judicial FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.825, quien consigna escrito de pruebas de 02 folios útiles y anexos en 55 folios. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., (del llamado realizado por el ciudadano Alguacil VICTOR SEIDEL, y en presencia de la juez quien con su rúbrica dejo constancia de la misma, en la carpeta de control llevada por los alguaciles, que erradamente un profesional del derecho firmo y dejo constancia de ello), no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva 5 días hábiles para la publicación de la sentencia, motivado a las audiencias que están previstas en la agenda del día de hoy. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora.

Estando en el lapso legal requerido procede bajo los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que el trabajador inició la relación de trabajo, en fecha 30/06/2006 y que el día 3/12/2010, fecha en que renuncio, demandó Prestaciones sociales, tiempo de servicio 4 años, 3 meses y 6 días, salario diario Bs. 65,39, que solicito el Reenganche y Pago de Salarios Caídos declarados Con lugar según providencia administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo. Monto demandado Bs. 15.408,01.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

Una vez transcurrido el lapso legal de 5 días, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por la trabajadora, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 19.867,14. que incluye antigüedad y complemento de la antigüedad. Así se establece.

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2010-2011 (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs. 1.961,65. Así se decide.

TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑOS ANTERIORES 2006 al 2010 (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs. 15.497,04. Así se decide.

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs. 5.394,54. Así se establece.

QUINTO: UTILIDADES AÑOS ANTERIORES 2006 al 2010 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs. 20.978,74. Así se establece.

SEXTO: UTILIDADES AÑOS ANTERIORES 2006 al 2010, (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs. 20.978,74. Así se establece.

SEPTIMO: CALCULO DE CESTA TICKET. El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs. 40.270,50. Así se establece.

OCTAVO: BONO POR VIGILANTE REFERIDO. El trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs. 2.300,00. Así se establece.

NOVENO: INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto y a los intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos se determinarán por experticia complementaria del fallo. Así se establece.


DECIMO: MONTO TOTAL BS. F. 106.270,00.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: JOSE RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.129.748, en contra de VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de (Bs. 106.269,61), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., por haber vencimiento total.

TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 30/09/2006 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 3/12/2010, de la cantidad de Bs. 19.867,14., a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas BS. 106.269,61, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 3 de Diciembre del año 2010, (Monto 106.269,61), hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de Febrero del año 2012 Años 201º y 152º.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE
La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR J.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR J.