REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002356
PARTE ACTORA: ADALMIRO SOTO MEDINA
PARTE DEMANDADA: MANUEL FELIPE BERVIN BENITEZ
E INVERSIONES REISHELL C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 17 de Febrero del año 2012, siendo las 11:45 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar acto conciliatorio en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente por la parte actora su apoderada judicial REINA TARTAGLIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.119 y por la partes demandadas MANUEL FELIPE BERVIN BENITEZ, E INVERSIONES REISHELL C.A., asistido por la profesional del derecho LEGNA GONZALEZ, IPSA 44214, dándose así inicio al acto. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 02/12/2008, fecha de egreso 02/10/2009, por despido injustificado, que interpuso por ante la Inspectoria del Trabajo solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos declarándola con lugar, que la demanda es por PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios, por la cantidad de Bs. F. 32.683,14. Por presunción de admisión de Hechos hubo sentencia declarando Con Lugar la acción incoada, se condena en costas.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que EL TRABAJADOR”; se le adeude lo peticionado en el libelo de demanda y lo condenado. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.37.965,20 para ser cancelado en 4 pagos cada uno por la cantidad de Bs. F. 9.491,3 en las siguientes fechas 15/03/2012, 16/04/2012, 15/05/2012 y 15/06/2012, debiendo consignar el instrumento bancario, a nombre de la parte actora, por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las 10 a.m.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a: Antigüedad, Indemnización sustitutiva del preaviso, Indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre las prestaciones sociales, costas procesales, corrección monetaria.

Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió y de igual renuncian a las acciones: laborales, penales, civiles y administrativas, comprometiéndome que de haber existido consignare la certificación del presente acuerdo para que surta los efectos legales pertinentes. Las partes solicitaran el cierre y archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR