REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiocho (28) de Febrero de 2012
201° Y 153°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002237
PARTE ACTORA: ROGERT JUVENAL MEJIAS SIERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS LOCKIBI
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GALINDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Febrero de 2012, oportunidad fijada para tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA, C.A., representada por el abogado en ejercicio OSWALDO GALINDEZ, inscrito en l IPSA bajo el Nro. 61.553, en su carácter de apoderado judicial.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
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