REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintisiete (27) de febrero de 2012
201° Y 153°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002357
PARTE ACTORA: JOSE RAMON SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: AGROINVERSIONES 20-21, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH DELIGIANNIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio GRACIELA NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.684, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAMON SALAZAR, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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